La SCJN explicó que la reforma de 2019 buscó romper el vínculo entre extinción y proceso penal, pero parece haber hecho aún más difícil que prosperen estas demandas.
Ciudad de México, 15 de junio (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la extinción de dominio solamente podría proceder respecto a bienes cuya legítima procedencia no esté acreditada, pues no existe otro modo que las Fiscalías inicien este tipo de demandas.
Con nueve votos a favor y dos en contra, el Pleno de la SCJN aclaró que el artículo 22 de la Constitución, reformado en marzo de 2019, cambió radicalmente los requisitos para demandar la extinción, que es un juicio civil por medio del cual el Estado se puede quedar con bienes relacionados con once delitos graves sin importar si hay acusaciones o sentencias penales contra los delincuentes.
Reforma detalló que la extinción, que en países como Colombia ha sido exitosa para combatir a la delincuencia organizada, fue introducida en México en 2008, pero tuvo poco éxito al seguir íntimamente relacionada con los procesos penales.
Además, la SCJN explicó que la reforma de 2019 buscó romper el vínculo entre extinción y proceso penal, pero parece haber hecho aún más difícil que prosperen estas demandas.
También, se anuló varios artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio de agosto de 2019, algunos de los cuales hacían más fácil el trabajo de las Fiscalías y otros que lo dificultaban.
«Conforme al nuevo diseño constitucional de la extinción de dominio, el hecho de que un bien esté relacionado con la investigación de hechos ilícitos como instrumento u objeto del delito ya no es suficiente para que proceda la acción, pues, además, es imprescindible que no esté acreditada su legítima procedencia de los bienes», afirmó la SCJN.
Durante la sesión de este martes, la Corte eliminó una porción del artículo 7 de la Ley nacional, que permite extinguir bienes «de origen lícito» utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito o mezclados con estos.
Lo anterior porque el artículo 22 de la Constitución ya no permite extinguir bienes cuyo origen lícito esté acreditado.
El artículo 9 también fue anulado por contemplar el «destino ilícito» del bien como un elemento de esta acción, así como exigir que exista «un hecho ilícito» probado, cuando lo único que la Constitución requiere es que exista una investigación.