El pasado 26 de mayo, el IFT presentó un recurso constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el PANAUT, que recopilará los datos biométricos de las personas.
Ciudad de México, 15 de junio (SinEmbargo).- Una Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una suspensión provisional contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establecía la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
La suspensión fue otorgada por la Ministra Norma Piña, con lo que, además, admitió a trámite la controversia constitucional promovida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
La Ministra Piña aclaró que la suspensión fue negada en unos términos y concedida en otros.
“Se niega la suspensión en los términos solicitados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, bajo los argumentos contenidos en el cuerpo del presente acuerdo. Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos y para los efectos que se indican en este proveído”, dice un extracto de la determinación.
Sin embargo, no queda claro los efectos que alcanzará el acuerdo.
“La medida suspensiones surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superviviente”, añadió.
El pasado 26 de mayo, el IFT presentó un recurso constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el PANAUT, que recopilará los datos biométricos de las personas.
En un comunicado, el IFT informó que “no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del Panaut con cargo a su presupuesto”.
Además, señaló que la totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, “están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador”.
#ComunicadoIFT El @IFT_MX interpuso hoy Controversia Constitucional en contra de diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
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El IFT dijo que el ordenamiento legal “contraviene su autonomía presupuestal”, que consiste en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.
El 12 de mayo, el IFT anunció que impugnaría el Panaut ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La reforma causa polémica porque los concesionarios y el Gobierno dejarán sin servicio a quienes no proporcionen sus datos biométricos en un plazo de dos años para líneas preexistentes y de seis meses para nuevas líneas.
El Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha defendido el padrón con el argumento de que combatirá las extorsiones y al crimen organizado.
Pero desde el 27 de abril, la reforma está suspendida de forma indefinida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que considera que la norma “viola derechos de usuarios y no disminuirá los delitos”.
El recurso constitucional del IFT se sumó a una acción de inconstitucionalidad que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) anunció el 27 de abril.
Además, el órgano de telecomunicaciones señaló que “el Congreso afecta e invade la esfera competencial del IFT, concretamente a sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, “ya que le impide cumplir con su objeto constitucional contenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana”.
Esto porque “le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles”.
-Con información de EFE.