En comisiones, el Senado avaló el uso medicinal y científico de la mariguana y sus derivados. Las modificaciones a los artículos de la Ley General de Salud contemplan la producción, cultivo, importación y venta de productos alrededor de la cannabis. Sin embargo, dejaron fuera el tema del aumento al gramaje con fines recreativos.
Ciudad de México, 15 de junio (SinEmbargo).– Senadores aprobaron por unanimidad el dictamen de reformas a la Ley General de Salud que establece disposiciones para el uso medicinal y terapéutico de la cannabis.
Dicho dictamen fue aprobado con 58 votos a favor y ninguno en contra. Francisco López Brito, presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores, indicó que el documento es el resultado de quince iniciativas recibidas por el Senado, incluida la presentada por el Presidente Enrique Peña Nieto.
El dictamen establece reformas a los artículos 237, 245, 290 de la Ley General de Salud y modifica el artículo 198 del Código Penal Federal, el cual prevé que no sea penalmente castigada la siembra, cultivo o cosecha de la mariguana, siempre que tenga fines medicinales y científicos.
En tanto que el artículo 235 bis contempla que la Secretaría de Salud deberá diseñar políticas públicas para regular la producción y uso medicinal y científico de la mariguana y sus derivados.
Respecto al artículo 245 de dicha Ley, se incluye al cáñamo, derivado de la mariguana considerado con amplios usos terapéuticos, como un producto de bajo riesgo para la salud pública.
Este nuevo marco incluyó en el artículo 290 la autorización para importar substancias psicotrópicas, estupefacientes y cualquier producto que contenga cannabis y sus derivados. Los cuales podrán ser vendidos en farmacias.
Del artículo 237 se borró la la mariguana como una de las sustancias prohibidas en territorio mexicano.
Asimismo se estableció en artículos transitorios que la Secretaría de Salud deberá reforzar los programas de prevención, tratamiento, reinserción social y control del consumo de la mariguana.
Este dictamen no prevé la autoproducción con ninguno de sus fines; tampoco se tocó el tema del gramaje permitido para uso recreativo.