«El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos», afirmó el IMSS, pero quienes suscriban el convenio contarán con beneficios como una tasa de interés mensual de entre el 1.26 y el 1.82 por ciento.
Ciudad de México, 14 de abril (SinEmbargo).- El IMSS difundió instrumentos legales y administrativos para diferir el pago de las cuotas obrero-patronales debido a la emergencia sanitaria del COVID-19 y así facilitar la ejecución de las obligaciones de las empresas con sus trabajadores.
El consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acordó mecanismos para facilitar el pago correcto de las cuotas que incluyen convenios de parcialidades, sin garantías, eliminación de multas y la disminución de pagos por siete días al mes. Además informó que, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria por el virus SARS-COV2, desde el 31 de marzo y hasta que la autoridad sanitaria lo determine se definieron como días inhábiles para actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos.
«El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordó difundir los instrumentoslegales y administrativos con que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales», informó el instituto en un comunicado difundido el lunes.
Lo previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social permite un convenio para pagar en parcialidades las cuotas al IMSS. Para ello, la dependencia de seguridad social dará a conocer mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios.
Para el cumplimiento de las obligaciones patronales se cubrirá un importe inicial del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, «el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses».
«El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos», afirmó el IMSS.
De suscribir este convenio las empresas tendrán un beneficio que consiste en una tasa de interés mensual de entre el 1.26 y el 1.82 por ciento, desde el momento de su formalización, en función del plazo elegido que va desde los 12 meses, 24 y más.
El consejo técnico determinó autorizar que para suscribir el convenio el IMSS no requirió garantías de las empresas. El acuerdo del órgano de decisiones del instituto quedó previsto en el ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.
Si los patrones cubren oportunamente los compromisos convenidos podrán recibir el beneficio de disminuir las multas, de acuerdo a lo previsto en el acuerdo del consejo técnico 187/2003, emitido desde el 15 de junio del año 2003 y disponible en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, en su artículo 31, se prevé el descuento de hasta siete días por ausentismos de los trabajadores con quienes se tenga relación laboral. En ese periodo se pagará la cuota correspondiente al Seguro de Enfermedades y Maternidad.