Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento, pero si tienen síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas sospechosos de COVID-19 deberán llamar a los servicios sanitarios e indicar que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
Madrid, España, 12 de mayo (EFE).- Las personas procedentes de otros países deberán someterse obligatoriamente a una cuarentena de 14 días a su llegada a España a partir del próximo viernes 15 de mayo, y mientras continúen las medidas excepcionales impuestas por el Gobierno para frenar la pandemia de coronavirus.
Así lo establece una nueva orden del Ministerio de Sanidad, hecha pública este martes, que fija las condiciones de cuarentena a las que deberán someterse los viajeros internacionales, una medida que ya se ha aplicado a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España procedentes de Italia.
A su llegada a España, los viajeros estarán obligados a guardar cuarentena durante 14 días en su domicilio o alojamiento y deberán limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y a los que obedezcan a causas de fuerza mayor.
Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla y deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el coronarivus, en especial en lo que se refiere a contacto con quienes convivan.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento, pero si tienen síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas sospechosos de COVID-19 deberán llamar a los servicios sanitarios e indicar que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
De estas medidas quedan exceptuados los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de coronavirus.
Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.
En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar un formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), que deberá ser entregado por el viajero a la llegada a España.
FRONTERAS INTERIORES AÉREAS Y MARÍTIMAS CONTROLADAS
Como parte del desconfinamiento progresivo del país, el Gobierno español restablecerá también desde el viernes 15 y hasta el 24 de mayo los controles en las fronteras interiores aéreas y marítima y solo se permitirá la entrada a españoles, residentes en España, trabajadores transfronterizos, diplomáticos y a quienes acrediten causas de fuerza mayor.
Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, para asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
Tampoco serán aplicables a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.