Autoridades italianas le retiraron la custodia de su hijo a una pareja tras declinar donaciones de sangre bajo el argumento de provenir de vacunados contra la COVID-19. El menor cuenta con apenas 2 años de edad.
Ciudad de México, 12 de ferero (RT).- Un tribunal italiano decidió suspender la patria potestad de una pareja que se negó a que su hijo de dos años, que debía someterse a una cirugía cardíaca, recibiera transfusiones de sangre de personas vacunadas contra la COVID-19.
El tema fue judicializado por el Hospital Sant’Orsola de Bolonia, que presentó el caso tras tener conocimiento de que los progenitores iniciaron una campaña a través de la red de mensajería Telegram para hallar donantes voluntarios no inmunizados. Esta iniciativa fue rechazada por el centro médico, que señaló que las donaciones deben cumplir protocolos de seguridad y recurrió a los tribunales.
Ugo Bertaglia, abogado de los padres, comentó que ellos «nunca negaron el consentimiento a la intervención», aunque solicitaron «por motivos religiosos» que la sangre que le transfundieran al niño fuese de personas que no hayan sido vacunadas.
Frente a esta polémica, Vincenzo De Angelis, director del Centro Nacional de Sangre de Italia, declaró que «la sangre se elige por criterios de compatibilidad y no por caprichos», agregando que pretender utilizar las donaciones de personas no vacunadas «no tiene ninguna base científica, porque con la transfusión no se transmite la vacuna».
En el mismo sentido se manifestó el presidente de la Federación Nacional de Colegios Médicos, Filippo Anelli, quien afirmó que «los protocolos que regulan las donaciones no permiten elegir al donante y están elaborados así para que los procesos sean seguros». «Además, no hay ningún peligro en recibir sangre de donantes vacunados contra la COVID-19», recalcó.
Finalmente, una corte de Módena falló a favor del hospital al priorizar la necesidad de avanzar con la intervención cardíaca y en base a la seguridad de la sangre donada, mientras que un Tribunal de Menores de Bolonia suspendió de manera provisoria la patria potestad de los padres y nombró un tutor de los servicios sociales para que se encargue de garantizar el bienestar del niño.