La TEPJF ordenó la destitución de Yeidckol Polevnsky a cualquier cargo de representación y/o dirección que ostentara en dicho instituto político, así como cualquier otro de diversa naturaleza.
Ciudad de México, 12 de enero (SinEmbargo).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, por medio de la cual suspendió los derechos partidarios a Yeidckol Polevnsky Gurwitz.
En diciembre de 2021, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena aprobó suspender los derechos partidarios de Polevnsky por seis meses, ello como reprimenda por haber ignorado llamados que se le hicieron para responder a acusaciones relacionadas con la compra de inmuebles.
También, ordenó su destitución de cualquier cargo de representación y/o dirección que ostentara en dicho instituto político, así como cualquier otro de diversa naturaleza.
Además, ordenó su inhabilitación para participar en los procesos internos de renovación de dirigentes y/o para ser registrada como candidata a puestos de elección popular.
«La Comisión de Honestidad y Justicia lo determinó así, derivado fundamentalmente de las inasistencias que registró a las comparecencias a las que fue citada ante el Comité Ejecutivo Nacional del partido”, detalló la TEPJF en un comunicado.
La ponencia fue presentada por la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, y la Sala Superior determinó conceder la razón a la afectada.
La Sala Superior determinó que, de entre las reglas del debido proceso legal aplicables a los procedimientos administrativos, está la de desarrollar el procedimiento sin demora, otorgando a la parte inculpada el tiempo necesario para su defensa, lo que tiene su fundamento en los principios de certeza y seguridad jurídica.
Destacó que el artículo 24 del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, prevé que en los procesos sancionadores opera la caducidad en cualquier momento del procedimiento, cuando no se haya efectuado algún acto procesal o promoción durante el término mayor de un año.
Ante dicha situación, la Sala Superior determinó que, debido a que transcurrió más de un año (465 días) entre la presentación del escrito de contestación a la queja que hizo la afectada, el pasado 15 de julio de 2020, y el acuerdo por el cual la Comisión lo tuvo por recibido y la citó a nueva audiencia, el 22 de octubre de 2021, ello actualizó la figura de la caducidad del procedimiento.
Esto es así, puesto que la Comisión no cumplió con su deber de desahogar las etapas del procedimiento sancionador sin demora, al no haber llevado a cabo acción alguna durante el mencionado periodo.
Por tanto, se revocó, por unanimidad de votos, la determinación impugnada, lo que tuvo como efecto la restitución de los derechos partidistas de Yeidckol Polevnsky Gurwitz.