El Sindicato de Correos de México incumplió con la calidad de la información que registró ante el INAI para el ejercicio 2018, ya que no presentó de manera completa y actualizada algunos de los datos relativos a su contrato colectivo, como en el caso de las estipulaciones salariales correspondientes. Lo anterior, de acuerdo con una denuncia recibida y atendida por el INAI entre los meses de abril y junio de 2019.
Ciudad de México, 10 de agosto (SinEmbargo).- El Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio Postal Mexicano (SNTSepomex) fue denunciado por presentar información incompleta y desactualizada sobre su contrato colectivo de 2018, por lo que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó incumplimientos de ley en perjuicio de la “calidad de la información” pública.
La denuncia fue interpuesta por un particular el 17 de abril de este año. De acuerdo con el expediente DIT 0173/2019 del INAI, al momento en que la denuncia fue presentada, el SNTSepomex «no tenía publicado, para el ejercicio 2018, la información del contrato colectivo de trabajo en su versión más reciente”, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
Asimismo, el INAI indicó que el Sindicato omitió publicar la información correspondiente al mes de octubre de 2018 y que, además, la información relativa a las «estipulaciones salariales» no estaba actualizada.
En una respuesta fechada el 9 de mayo de 2019, el SNTSepomex argumentó que el contrato colectivo de trabajo “se encuentra vigente hasta la fecha”, ya que fue celebrado “por tiempo indeterminado”, aunque data del 12 de septiembre de 2016. También refirió que “próximamente”, el contrato colectivo “entrará en proceso de revisión en términos de la ley de la materia”.
Sin embargo, debido a que la información solicitada no estaba actualizada al momento de la solicitud del particular, y debido a que el Instituto halló “celdas vacías” e hipervínculos que no llevaban a la información solicitada “correspondiente al formato a) de la fracción VII del artículo 78″ de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el INAI determinó que «el incumplimiento denunciado resulta procedente”.
Lo anterior a efecto de la Ley de Transparencia y de sus Lineamientos Técnicos Generales, mismos que indican que los sujetos obligados –como el Sindicato– deben de actualizar toda su información –incluso la de contratos colectivos y tabuladores salariales– cada tres meses.
Los sujetos obligados también tienen la obligación de conservar “la información vigente y la correspondiente al menos a tres años anteriores” en el SIPOT, así como publicar y actualizar cualquier modificación «expedida” de la información, «en un plazo no mayor a tres días hábiles”.
Como consecuencia, el SNTSepomex deberá corregir todas las fallas detectadas y “actualizar la información de acuerdo a lo señalado en los Lineamientos Técnicos, toda vez que se publica lo correspondiente al primer trimestre de 2019”.
De no cumplir con lo señalado por el INAI en los 15 días posteriores a la resolución sobre la denuncia, los responsables podrían hacerse acreedores “a la imposición de medidas de apremio o sanciones establecidas en los artículos 201 y 206 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, que incluyen sanciones administrativas, amonestaciones públicas y/o multas de 150 a 1 mil 500 veces el salario mínimo general vigente.
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FALLAS Y OMISIONES
El Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio Postal Mexicano fue creado en agosto de 1986.
Durante 21 de sus 33 años de existencia, el SNTSepomex ha sido liderado por el priista Manuel Fermín Acevedo González, de acuerdo con la información disponible en el sitio oficial del décimo segundo sindicato más grande a nivel nacional, según el número de integrantes (16 mil 767 personas) que tiene registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Al corte del 4 de julio de 2019, el Sindicato de “Correos de México” atendió de manera “oportuna” el 94.2 por ciento de las solicitudes de información que le fueron realizadas a través del INAI.
La información de la Dirección General de Evaluación del Instituto indica asimismo que, de 150 sindicatos con información disponible, el SNTSepomex ocupa la quincuagésima quinta mejor posición en atención a solicitudes de información.
Lo anterior se da en un contexto en el que el Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) prometió democratizar y transparentar a los sindicatos, “sin imponer dirigentes” o tener “sindicatos predilectos”.
El 13 de marzo de este año, el Primer Mandatario anunció que su Gobierno dará “mayor transparencia” a las cuotas sindicales, lo que ayudará a mejorar las condiciones laborales de los mexicanos y a evitar poner en riesgo a las empresas (privadas o del Estado).
Un mes después del anuncio de AMLO, el comisionado del INAI Óscar Guerra Ford dio a conocer los resultados de la Verificación Vinculante 2018, que evaluó el nivel de cumplimiento en materia de obligaciones de transparencia de 870 entes obligados.
El comisionado indicó que a pesar de que en promedio el 87.9 por ciento de los entes verificados atendió sus responsabilidades de ley, los sindicatos y fideicomisos fueron los sujetos con menores niveles de cumplimiento.
Pese a la iniciativa del nuevo Gobierno para transparentar a los sindicatos, aún existen retos para lograr que la información disponible ante el INAI cumpla con los criterios de calidad legales.
Como ejemplo está la revisión de este año a la información sobre “obligaciones específicas” del SNTSepomex, correspondiente al apartado “Contratos Colectivos” del SIPOT, en la que el INAI localizó “celdas vacías» en campos que debieron de ser llenados, según el expediente DIT 0173/2019.
Entre los campos con celdas vacías estuvieron los de “Bases Integración y Funcionamiento de las Comisiones”; “Cláusulas Capacitación o Adiestramiento de los Trabajadores”; “Disposiciones sobre la Capacitación o Adiestramiento Inicial a Personal de Nuevo Ingreso”; “Fecha de Término de Vigencia del Contrato Colectivo”; “Fecha de Vigencia de los Salarios”; y “Total de Días de Descanso y Vacaciones”.
También hicieron falta los hipervínculos que remitieran la información del “Acuerdo de Depósito del Contrato Colectivo de Trabajo” y del “Convenio de Revisión”. Además, el INAI encontró que algunos de los contenidos de los hipervínculos para 2018 “dan acceso a un Contrato Colectivo de Trabajo de la organización sindical de fecha 20 de agosto de 2014”, y que el hipervínculo al tabulador salarial “no permite la consulta directa de este documento”.
Aunque la falta de información puede ser aclarada por medio de “una explicación mediante una nota breve, clara y motivada”, o bien, con una “nota mediante la cual [se] justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda”, el Sindicato tampoco presentó las explicaciones.
Por ello, el INAI concluyó que la información del Sindicato, que se encuentra publicada en el SIPOT, no es “veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable”, de acuerdo con lo estipulado en la fracción I del numeral quinto, de las Disposiciones Generales de los Lineamientos Técnicos Generales.