Dentro del Paquete Económico 2020, el Presidente Andrés Manuel López Obrador envío al Congreso de la Unión la iniciativa a la Ley del IEPS que propone cambiar la definición de bebidas energetizantes, gravadas desde 2011, para evitar la evasión actual de las empresas; actualizar la cuota de bebidas azucaradas de 1.17 pesos el litro cobrada en 2018 a 1.2705 pesos; y la cuota de tabaco de 0.35 pesos a 0.4980 pesos a partir del 1 de enero del próximo año.
Ciudad de México, 9 septiembre (SinEmbargo).– En la iniciativa de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) del Paquete Económico 2020, se propone cambiar la definición de las bebidas energetizantes y actualizar la cuota establecida al tabaco y a las bebidas azucaradas o jarabes, bajo el argumento de daños a la salud.
Del IEPS cobrado a estos productos se estiman ingresos tributarios por 72 mil 351 millones de pesos, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.
Cuauhtémoc Rivera, director de la Alianza Comercial para Pequeños Comerciantes (ANPEC), dijo que estas medidas impactarán sobre todo a la población de menores ingresos, quienes más consumen los productos chatarra, tanto por la falta de información en torno a los efectos a la salud como por las jornadas largas de trabajo que «los condena a comer en la calle».
«Cuando en 2014 se estableció el IEPS que incrementó el precio de los refrescos y las botanas, lo que se recaudó no se destinó a salud ni abatió la obesidad, la cual incrementó en los adultos, y la diabetes prevalece. La vía fiscal no es la mejor para conseguir un consumo responsable ni mejores hábitos de la población, sino con información adecuada», expuso Rivera.
El Poder Ejecutivo encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador propuso al Congreso de la Unión modificar la definición de bebidas energetizantes, como el Red Bull o Monster, ya que luego del IEPS aprobado desde 2011 el Gobierno federal descubrió que «las empresas reformularon su contenido a menos de 20 miligramos de cafeína, para evitar el pago del impuesto» por lo que esa recaudación cayó de 109.5 millones de pesos en 2011 a 8.02 millones de pesos en 2018.
En comparación con dos envases de una bebida energetizante de diferente año, uno con fecha de caducidad del 13/01/12 y otro con expiración del 09/10/17, se observó que el contenido de cafeína pasó de 0.3 a 0.2 por ciento, ejemplifica la iniciativa.
«El Poder Ejecutivo propone modificar la definición de bebidas energetizantes establecida en el artículo 3, fracción XVII, de la Ley del IEPS, a efecto de eliminar la referencia a la cantidad de miligramos de cafeína por cada cien mililitros de producto y considerar como tales, aquellas bebidas energetizantes que contengan una mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares, toda vez que dichas bebidas aun con una modificación en su fórmula siguen causando daño a la salud», expone el documento publicado por la Secretaría de Hacienda.
Ante ello, se estima recaudar 11 millones 600 mil de pesos por bebidas energetizantes, de acuerdo con la Ley de Ingresos rumbo a 2020.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se entiende como bebidas energéticas a aquellas bebidas no alcohólicas que contienen cafeína, vitaminas y otros ingredientes, por ejemplo, taurina, ginseng y guaraná que se comercializan como impulso de energía y aumento del rendimiento físico y mental.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha advertido que, salvo por la cafeína y las vitaminas,ninguna de las otras sustancias son «energizantes» ni revitalizadoras, y pueden tener efectos como la intoxicación, dolor de cabeza, agitación psicomotora, hipertensión arterial, taquicardias, hiperactividad, nerviosismo y vómito.
Cuando se mezclan con alcohol se afecta directamente al sistema cardiovascular y nervioso, por lo que provoca ansiedad, insomnio, convulsiones, irritabilidad, taquicardias, cefaleas e incluso intoxicación por ingesta excesiva.
El consumo de bebidas energéticas ha experimentado una notable expansión en los últimos años, sobre todo en la población joven, lo cual se ha convertido en un problema de salud pública, ya que se ha pasado de un consumo ocasional a un consumo cotidiano.
Las ventas de bebidas energéticas no tienen ninguna restricción para su consumo por mujeres embarazadas, menores de edad o personas con padecimientos cardíacos, a diferencia del alcohol y el tabaco, a pesar del efecto negativo potencial comprobado en los niños.
IEPS EN REFRESCOS Y TABACO
«Se mantiene el compromiso de no crear impuestos o subir las tasas en términos reales de las existentes. Lo que estamos enfocándonos ahora es de dotar al SAT de herramientas efectivas para combatir prácticas ilegales y abusivas que deterioran la recaudación […] Queremos asegurarnos que todos estamos contribuyendo en la forma en que la ley lo dispone», afirmó el Secretario de Hacienda Arturo Herrera Gutiérrez en la conferencia matutina de este lunes.
El Ejecutivo Federal propuso que a partir del 1 de enero del 2020 la cuota aplicable a bebidas saborizadas con azúcares añadidos y jarabes sea de 1.2705 pesos, 10 centavos más que la cuota actualizada en enero de 2018 de 1 peso a 1.17 pesos, lo cual representa la inflación generada durante el año de 2018 y la prevista para 2019.
De esos productos se estiman ingresos por 28 mil 660 millones de pesos, expone la Ley de Ingresos para 2020.
Además, para que no pierda su valor por efectos de la inflación, la iniciativa de la Ley IEPS considera necesario modificar el artículo 2, fracción I, inciso G) para que esta cuota se actualice anualmente y entre en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior.
La SHCP publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada.
Desde 2014 se aprobó gravar con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) este tipo de bebidas con el fin de desalentar el consumo de productos que causan obesidad y sobrepeso en la población mexicana.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018 (ENSANUT 2018), la prevalencia del sobrepeso y obesidad en la población de edad escolar (5 a 11 años) es de 32.1 por ciento, 4.8 puntos porcentuales menos que en en la ENSANUT 2012, y para la población de edad adulta (20 años en adelante) es de 73 por ciento, 1.8 por ciento más en el mismo periodo.
«Lo más adecuado es continuar fortaleciendo las medidas estratégicas para la atención de la problemática de sobrepeso y obesidad», se afirma en la iniciativa.
En la iniciativa de Ley de IEPS, el documento del Paquete Económico 2020 también propone que la cuota de cigarros, puros y tabacos labrados sea de 0.4980 pesos a partir del 1 de enero de 2020, la cual va en línea con la inflación generada durante 2011 a 2019. Del gravamen de estos productos se estiman ingresos por 43 mil 679 millones de pesos.
En México hay 14.9 millones de personas que tienen el hábito de fumar, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (2016-2017).
Con el fin de desalentar el consumo de tabaco, desde 2010 se determinó incrementar la carga fiscal a los tabacos labrados, a través del establecimiento de una cuota específica aplicable por su contenido en gramos de tabaco, la cual fue incrementada por última vez el 1 de enero de 2011 por el Congreso de la Unión a 0.35 pesos por cigarro enajenado o importado.
Por ello, también se propone que esta cuota se sujete a una mecánica de actualización anual como sucede con las demás cuotas que se establecen en la Ley del IEPS, por ejemplo, los combustibles.
«Con la actualización de la cuota específica, se evita que las personas trasladen su consumo de cigarros caros a baratos, toda vez que permite que la carga fiscal derivada de la cuota específica sea la misma con independencia de su precio y que ésta contribuya efectivamente a lograr reducir el consumo de tabaco», justifica la iniciativa.
Finalmente, desde 2006 se aprobó establecer un esquema de un IEPS aplicable a la cerveza según la graduación alcohólica que tenga, o una cuota específica de 3 pesos por litro, disminuida con 1.26 pesos por litro de cerveza cuando se utilicen envases reutilizados, la cual «resulta obsoleta» y se propone eliminarla, expone la iniciativa.
Dado que el esquema de impuesto ad valorem continuará aplicándose en los términos de la Ley del IEPS, la recaudación no tendrá efecto alguno. Para 2020 se estiman ingresos por IEPS a bebidas con contenido alcohólico y cerveza por 62 mil 165 millones de pesos (por bebidas alcohólicas 18 mil 888 millones de pesos y por cervezas 43 mil 277 millones de pesos).
«Hacienda cree que en 2020 los mexicanos nos vamos a emborrachar mucho», comentó el director de la ANPEC, Cuauhtémoc Rivera, basado en las estimaciones de ingresos por estas bebidas.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el precio promedio por litro de cerveza pasó de 28.37 pesos en enero de 2011 a 39.06 en junio de 2019.