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La Suprema Corte rechaza amparo a empresa sobre uso médico de la mariguana

07/04/2016 - 2:20 pm

Con seis votos a favor, los ministros de la SCJN negaron a la empresa Rubicón el desarrollo y comercialización de medicamentos con base en la mariguana, al no demostrar en su amparo tener la capacidad material, ni profesional para llevar a cabo investigaciones en torno al uso medicinal de la hierba.

Los Ministros Consideraron Que El Amparo Se Limitó a Ordenarle a La Cofepris Que Admitiera La Solicitud Foto Cuartoscuroarchivo
Los Ministros Consideraron Que El Amparo Se Limitó a Ordenarle a La Cofepris Que Admitiera La Solicitud Foto Cuartoscuroarchivo

Ciudad de México, 7 de abril (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este día el amparo de la comercializadora de medicamentos Rubicón sobre el uso terapéutico de la mariguana.

Con seis votos a favor y cinco en contra, los ministros José Luis María Aguilar Morales, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek y Alberto Gelacio Pérez Dayán negaron el desarrollo y comercialización de medicamentos con base en la mariguana ya que la firma no pudo demostrar tener el derecho a alegar a nombre de la sociedad que el uso médico de la mariguana es un derecho a la salud.

Los ministros argumentaron que la empresa no demostró en su amparo tener la capacidad material, ni profesional para llevar a cabo investigaciones en torno al uso medicinal de la cannabis.

El Presidente del Máximo Tribunal, Luis María Aguilar, dijo que la resolución no significa que estén de acuerdo o no que la cannabis se utilice para efectos medicinales, «nosotros no estamos diciendo que no se puede o que sí se puede, es una resolución específicamente en relación con los planteamientos de la demanda», precisó.

Los ministros consideraron que el amparo se limitó a ordenarle a la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios (Cofepris) que admitiera la solicitud y, con base en la reglamentación de la Ley de Salud en esta materia, analizara si la empresa reunía o no los requisitos para la eventual producción e investigación de medicamentos hechos con mariguana y  tetrahidrocannabinol (THC), principal constituyente psicoactivo de la cannabis.

De acuerdo con los artículos constitucionales 237, 245 fracción primera y 248 de la Ley General de Salud, «se prohíbe en el territorio nacional la siembra, cultivo, adquisición, comercialización, transporte, etcétera de cannabis, sativa, índica, y americana o mariguana’’.

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