La resolución respondió a una impugnación que el ex futbolista presentó, con base en los artículos 41, fracción IV, de la Constitución de Morelos, 182 y 183 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, después de que regidores de Cuernavaca interpusieran una solicitud de revocación de mandato ante el Congreso estatal.
Ciudad de México, 6 de diciembre (SinEmbargo).- Alberto Pérez Dayán, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó que no se podrá revocar el mandato del actual Alcalde de Cuernavaca, Morelos, Cuauhtémoc Blanco, hasta que este tribunal determine si dicha destitución es constitucional o no.
La resolución respondió a una impugnación que el ex futbolista presentó, con base en los artículos 41, fracción IV, de la Constitución de Morelos, 182 y 183 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, después de que regidores de Cuernavaca interpusieran una solicitud de revocación de mandato ante el Congreso estatal.
La petición se hizo por considerar que Blanco falseó su residencia para lograr la candidatura de ese municipio morelense, además de, presuntamente, haber firmado un contrato y recibir dinero para tal postulación.
El ministro explicó que la decisión se tomó con el objetivo de salvaguardar la autonomía del municipio, así como el adecuado ejercicio de las funciones que corresponden a su ayuntamiento, para evitar que se cause un daño irreparable.
Sin embargo, la suspensión de la revocación del mandato de Blanco es eventual, y “no impide que el Congreso del Estado de Morelos pueda sustanciar el procedimiento de revocación del mandato hasta su conclusión, ya que dicha suspensión únicamente tiene el efecto de que el órgano legislativo se abstenga de ejecutar lo que se llegue a resolver en ese procedimiento”, explicó Pérez Dayán.