VICE pidió a Edgar Atilano, abogado especialista en materia constitucional, que le quitara todos los términos legales incomprensibles a la resolución para entender cómo podemos hacer el resto de los mexicanos para fumar mariguana legalmente.
Por Ximena del Cerro
Ciudad de México, 6 de noviembre (SinEmbargo/VICE Media).– El 4 de noviembre del 2015 pasará a la historia de México como el día en que cuatro mexicanos salieron de un juicio que, aunque tienen que esperar lo que tarda la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en dictar la sentencia del juicio —y lo que tarda en publicarse la resolución en la página de la Suprema Corte— les permitirá consumir mariguana nomás por diversión, sin tener que tener glaucoma.
El único detalle es que el proyecto de sentencia que sacó la Suprema Corte de Justicia sólo aplica para cuatro personas específicas y somos muchos los que no queremos que nos entamben por tener una plantita de mariguana y fumárnosla.
Le pedimos a Edgar Atilano, abogado especialista en materia constitucional, que le quitara todos los términos legales incomprensibles a la resolución para entender cómo podemos hacer el resto de los mexicanos para fumar yerba legalmente. Como respuesta, nos armó seis pasos que explican cómo hacerle para hacer respetar tu derecho de libre desarrollo de la personalidad, o en otras palabras, que fumes en paz.
1. Presenta una solicitud para obtener un permiso de «Uso permitido de substancias estupefacientes, así como su clasificación, para consumo». La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) no tiene un formato establecido para esto, pero admiten escritos libres.
2. La COFEPRIS tiene máximo tres meses para responder a la solicitud. Y ya que lo que pides no está permitido, la COFEPRIS te va a negar la solicitud de permiso. Pero ése es sólo el principio.
3. Después tienes que elaborar un amparo indirecto. Dentro de los requisitos de éste, según la ley de amparo, necesitas acreditar un acto de aplicación; esto no es nada más que la negativa que te dio la COFEPRIS.
4. Te vas a los juzgados de distrito en materia administrativa (que si vives en el DF, están en la delegación Alvaro Obregón, sobre periférico). Por ley ellos tienen 30 días hábiles para resolverte. Haces referencia a la resolución del amparo 237/2015 —el caso de Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) de este 4 de noviembre— que se resolvió en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia.
5. Es probable que te nieguen el amparo, pero tienes que continuar. Entonces tienes diez días para volver al mismo juzgado de distrito y en la ventanilla de «Oficialía de partes», con un escrito que diga por qué la sentencia en tu contra te causa un agravio (se llama recurso de revisión, y la ley de amparo aclara todos los requisitos que éste tiene que llevar) y te van a asignar un tribunal que llevará tu caso.
6. Si fundamentaste correctamente por qué la negativa del permiso de la COFEPRIS violenta tu derecho del libre desarrollo de la personalidad, se esperaría que el tribunal te resuelva y te dé el amparo.
Una vez que se resuelvan cinco casos —que después de la resolución de SMART, solo faltarían cuatro— que estén peleando el mismo amparo, se crea una jurisprudencia, lo que significa que cualquiera que presente un amparo sobre la producción, el consumo recreativo y la transportación de mariguana con los mismos criterios que los anteriores, se podrá saltar los pasos 5 y 6 y meses o años de proceso.
Al dejar este vacío legal de que cualquiera se va a ir a amparar y podrá consumir siempre que cumpla todas las condiciones que la jurisprudencia siga imponiendo, se da pie a que el tema de la prohibición se tenga que discutir otra vez en la Cámara de Diputados y en la de senadores para que se reforme la ley.
Esto podría tardar años, a menos que por alguna razón los legisladores se pongan más pilas para discutir la reforma. Incluso ayer la secretaria de Salud del Gobierno Federal, Mercedes Juan López, dijo en el Décimo Séptimo Congreso Internacional en Adicciones: Evidencias para el Desarrollo de Nuevas Políticas Públicas que «Tocará al Poder Legislativo actuar en función de los cambios a la Ley General de Salud».