El rechazo de este amparo anula la suspensión provisional que Emilio Lozoya obtuvo anteriormente para que la FGR no hiciera pública la investigación, como lo habría ordenado el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI) para que se transparente el caso.
De acuerdo con la sentencia, el INAI no tenía obligación para citar a Lozoya Austin, pues la carpeta de investigación no vulnera sus datos personales -como su defensa lo argumentó al buscar el amparo- sino de su actuación como funcionario de Pemex.
Ciudad de México, 6 de septiembre (SinEmbargo).– Un juez federal negó a Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), la concesión de un amparo con el que frenaría la versión pública de la investigación que lleva a cabo la Fiscalía General de la República (FGR) sobre el caso Odebrecht en México.
Jonathan Bass Herrera, Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, argumentó que la apertura del caso Odebrecht es vital ya que es de interés público. Hacerlo publico no solo daría a conocer los presuntos actos de corrupción en los que estaría ligado Lozoya, sino también para verificar la actuación de los fiscales responsables de investigarlo.
El rechazo de este amparo anula la suspensión provisional que Emilio Lozoya obtuvo anteriormente para que la FGR no hiciera pública la investigación, como lo habría ordenado el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI) para que se transparente el caso.
De acuerdo con medios nacionales, en la sentencia el INAI no tenía obligación para citar a Lozoya Austin, pues la carpeta de investigación no vulnera sus datos personales -como su defensa lo argumentó al buscar el amparo- sino de su actuación como funcionario de Pemex.
“La autoridad responsable (el INAI) estableció dos medidas para evitar la divulgación de su información confidencial (por añadidura, la de sus familiares) y éste (Lozoya) no perdió la oportunidad de ejercer un derecho real de oposición porque no lo tiene respecto de la publicación de información socialmente relevante” señala la sentencia.
El 2 de octubre de 2018, la defensa de Emilio Lozoya Austin presentó el amparo contra la orden del INAI para que la entonces Procuraduría General de la República (PGR) hiciera pública una de las averiguaciones previas sobre el caso de la constructora brasileña Odebrecht.
En otro amparo presentado por Lozoya el 15 de octubre del 2018, dijo que la solicitud del instituto violaba el derecho de protección del inocente en la investigación y la presunción de inocencia.
La solicitud del INAI pedía a la PGR conocer el número de expedientes, delitos y actuaciones llevadas a cabor por Lozoya, con lo cual la Procuraduría destacó que se trataba de una sola carpeta de investigación.
El Juez Bass Herrera concluyó que aunque por regla general las carpetas de investigación son secretas -situación que también ha argumentado la FGR- existen excepciones que la Ley de Transparencia contempla y que en el caso de Odebrecht son aplicables. Añadió que Lozoya y todos los servidores públicos aceptan al ocupar esos cargos que su actuación es socialmente fiscalizable y los actos que realizaron con motivo de la misma son de interés público, aun cuando ya no ocupen el puesto.