México, 6 Mar. (Notimex).- Las expresiones homófobas y el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida sino una condición de inferioridad constituyen manifestaciones discriminatorias, que no están protegidas por el principio de libertad de expresión consagrado en la Constitución.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 2806/2012, donde se aprobó por mayoría el proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En este caso, el órgano del máximo tribunal del país resolvió este asunto, donde se analizó, por primera vez en la jurisprudencia mexicana, el problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, específicamente las expresiones homófobas.
Al resolver el referido amparo directo en revisión, la sala analizó la fuerte influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, pudiendo provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos o grupos.
Además la Primera Sala también estudió el papel de los discursos dominantes y los estereotipos, por lo que señaló que el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio.
De esta forma, refirió que las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social y mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos.
Por ello, la Primera Sala determinó que las expresiones empleadas en el caso concreto del estudio, consistentes en las palabras «maricones» y «puñal», fueron ofensivas.
Ello porque si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana lo cierto es que no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales.
Además dichas expresiones fueron impertinentes, pues su empleo no era necesario para la finalidad de la disputa que se estaba llevando a cabo relativa a la crítica mutua entre dos periodistas de la ciudad de Puebla.
CONAPRED CONSIDERA EL FALLO UN AVANCE SUSTANTIVO EN EL COMBATE A LA HOMOFOBIA
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) consideró “un avance sustantivo” en el combate a la homofobia en México, la resolución de la Corte que determinó que expresiones y discursos homofóbicos son actos de discriminación y no una extensión de la libertad de expresión.
El Conapred consideró que esta determinación será un referente que clarifique la discusión pública sobre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, tanto en el ámbito público como en el privado.
Finalmente, consideró que ahora las autoridades, federales, estatales y municipales, medios de comunicación, líderes de culto, de opinión, ámbito académico y deportivo deberán adoptar responsabilidades para que esta visión permee en la sociedad.