Con la aprobación del Senado, la Ley Olimpia será válida a nivel nacional. A través de ésta se castigarán con tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) todas las acciones dolosas hechas con el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personaas.
Ciudad de México, 5 de noviembre (SinEmbargo).– Con 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Senado de la República aprobó la llamada Ley Olimpia, que castiga a quienes difundan contenido sexual digital sin el consentimiento.
La reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue avalada por los legisladores en lo general y particular, y con ella se tipificará y sancionará el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de Internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.
Con la aprobación del Senado, la Ley Olimpia será válida a nivel nacional. A través de ésta se castigarán con tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) todas las acciones dolosas hechas con el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personaas.
«Por unanimidad, con 87 votos a favor, se aprueba en lo general y los artículos no reservados del dictamen que reforma dos ordenamientos legales para erradicar la violencia digital contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes», tuiteó el Senado.
✅ Por unanimidad, con 87 votos a favor, se aprueba en lo general y los artículos no reservados del dictamen que reforma dos ordenamientos legales para erradicar la violencia digital contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes.
— Senado de México (@senadomexicano) November 5, 2020
Hace casi un año, el 27 de noviembre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la denominada “Ley Olimpia”, con la que se incorpora el término “violencia digital” a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con 400 votos a favor, avalaron reformar el artículo seis de la citada legislación y establecer como violencia digital los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa y mensajes de odio.
Así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y datos personales, través de las “tecnologías de información y comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o algún otro espacio digital”.
Cuando estas conductas atenten contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derechos humano de las mujeres. En ese momento, el dictamen fue turnado al Senado de la República. Sin embargo, es hasta ahora que la Ley Olimpia es una realidad en todo México.
La iniciativa debe su nombre a la activista Olimpia Coral Melo, una joven de Puebla, quien a los 18 años fue víctima de la difusión de un video sexual en redes sociales sin su consentimiento, hecho por el que no recibió apoyo de las autoridades.