La libertad de los inculpados no será inmediata, pues tendrán que solicitar una audiencia para revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva a un Juez, sin embargo el Ministerio Público también podrá argumentar en su contra en caso de que su libertad sea peligrosa para la sociedad.
Ciudad de México, 5 de julio (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este día una tesis de jurisprudencia que beneficiará a aquellos encarcelados con el anterior sistema de justicia penal, ya que podrán continuar su proceso en libertad, siempre y cuando los delitos de los que son acusados no ameriten prisión preventiva.
A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la SCJN resolvió la contradicción de tesis 64/2017, que obliga a jueces de distrito y tribunales a revisar, modificar o sustituir la medida cautelar de la prisión preventiva sólo para determinados casos.
La libertad de los inculpados no será inmediata, pues tendrán que solicitar una audiencia para revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva a un Juez, sin embargo el Ministerio Público también podrá argumentar en su contra en caso de que su libertad sea peligrosa para la sociedad.
«Está sujeta a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales (como a la evaluación del riesgo que representa el imputado o inculpado) y el debate que sostengan las partes durante el desarrollo de la audiencia respectiva, en los términos que establecen los artículos 153 a 171 de dicho ordenamiento procesal», explica la Corte en un comunicado.
«Al juez del proceso sólo le corresponde decidir sobre el destino de la petición con base en lo que las partes aporten en la audiencia correspondiente», precisa la Corte.
De acuerdo con el Artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se permite la «prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito».
En caso de sustituir la medida cautelar, el juez deberá aplicar las medidas de vigilancia o supervisión a que se refieren los artículos 176 a 182 del Código Nacional en cita.
«La mecánica establecida en el artículo transitorio no implica el cambio inmediato de situación del imputado, sino que lo que permite es la aplicación de las normas del nuevo sistema penal, resolviendo así una evidente situación de desigualdad provocada por la condición transitoria entre sistemas procesales», concluye.