El artículo 5 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, dice que las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio y con la autorización de la Segob, de lo contrario queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional.
Ciudad de México, 5 de enero (SinEmbargo).- Sonia Mendoza Díaz, Senadora del Partido Acción Nacional (PAN) por San Luis Potosí, fue criticada en redes sociales luego de publicar una foto en la que aparece frente a una Bandera de México personalizada con su nombre bordado en letras doradas.
La legisladora publicó la foto en su cuenta de Facebook el pasado 31 de diciembre, acompañada por un texto con motivo de Año Nuevo. De inmediato, usuarios de redes sociales criticaron la acción y la nombraron “#Ladybandera” al considerar que Sonia Mendoza violaba los símbolos patrios.
Tras el incidente, la legisladora de Acción Nacional envió un breve comunicado en el que aseguró que “existe un irrestricto respeto hacia nuestros símbolos patrios, tanto en lo personal, como en mi función como Senadora de la República”
Mendoza aclaró que el estandarte fue un “obsequio” que el Senado entregó a los legisladores y “bajo ninguna circunstancia es una modificación de la Bandera de México y mucho menos ha sido utilizado más allá de ser un elemento en mi oficina”.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo segundo de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
Sobre el uso, difusión y Honores de la Bandera Nacional, señala que con la previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio.
Por lo que “queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional”.
El año pasado, la Cámara Alta realizó un contrato para mandar a hacer banderas de México con los nombres de los 128 senadores, sin embargo, la Secretaría de Gobernación (Segob) no autorizó el encargo.