Corte de Guatemala ratifica suspensión de minera canadiense y ordena consulta

04/09/2018 - 3:54 am

Esta sentencia señala que el Ministerio de Energía y Minas no podrá otorgar ninguna otra licencia para la ejecución de proyectos de explotación de recursos naturales en tanto no haya determinado la existencia de pueblos indígenas en la región en la cual pretendan ejecutarse y realizar la correspondiente consulta antes de extender las licencias.

El Fallo No Es Claro a La Hora De Determinar Si La Consulta Es O No Vinculante Y Se Limita a Ordenar La Realización De La Misma En El Menor Tiempo Posible Pero Tampoco Determina Plazos Foto Efearchivo

Guatemala, 3 septiembre (EFE).- La Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala ratificó hoy la suspensión de operaciones de la minera de capital canadiense San Rafael y ordenó al Gobierno que realice «inmediatamente» la consulta popular al pueblo xinca sobre el funcionamiento de una de sus minas.

«Se ordena que inmediatamente el Estado proceda a efectuar la consulta y una vez efectuada la consulta que el proyecto minero continúe su funcionamiento», dijo en una conferencia de prensa el Presidente en funciones del tribunal, Bonerge Mejía, quien dio a conocer el fallo del pleno.

El caso de la minera estuvo en la incertidumbre desde que la Justicia suspendiera las operaciones en julio de 2017 por la ausencia de una consulta obligatoria a los pueblos circundantes a la mina El Escobal, de la empresa San Rafael, subsidiaria de la firma canadiense Tahoe Resources.

El pleno de magistrados del Constitucional, con cinco votos a favor, un voto razonado disidente y un voto razonado concurrente, dio a conocer este lunes el fallo, de más de 500 hojas, y en el que se explica que «la inmediatez en la realización del proceso de consulta se ordena con el objeto de que transcurra el menor tiempo posible para el reinicio de las actividades de la entidad minera».

Esta sentencia señala además que el Ministerio de Energía y Minas, una vez notificado, no podrá otorgar ninguna otra licencia para la ejecución de proyectos de explotación de recursos naturales en tanto no haya determinado la existencia de pueblos indígenas en la región en la cual pretendan ejecutarse y realizar la correspondiente consulta antes de extender las licencias.

«La omisión de atender esta decisión judicial irrogará al titular de la Cartera las responsabilidades civiles y penales correspondientes y provocará la nulidad de las licencias que sean otorgadas con inobservancia de lo dispuesto en este numeral», agregó el fallo.

La Corte ratificó que en el área del proyecto, en el municipio de San Rafael Las Flores del departamento de Santa Rosa, «habita el pueblo indígena Xinca«, pueblo titular «del derecho de consulta previsto en ese instrumento internacional».

El fallo no es claro a la hora de determinar si la consulta es o no vinculante, y se limita a ordenar la realización de la misma en el menor tiempo posible, pero tampoco determina plazos.

En 2012, la población xinca alrededor del proyecto realizó una consulta comunitaria «libre e informada» cuyo resultado fue un 98.2 por ciento en contra de la operación del proyecto El Escobal y reclama el fin de la licencia por daños al medioambiente, la salud o las comunidades.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales establece el derecho de los pueblos de ser consultados por los Gobiernos acerca de proyectos que tengan un impacto en su comunidad.

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