Con la suspensión, la empresa española quedó exenta, provisionalmente, de pagar la multa impuesta por la CRE.
Ciudad de México, 4 de julio (SinEmbargo).- Un Juez federal concedió este lunes una suspensión provisional a la empresa española Iberdrola contra una multa de nueve mil 145 millones de pesos (466 millones de dólares) que había sido impuesta por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) durante mayo pasado.
“Se concede la medida cautelar solicitada para efecto de que no se ejecute el cobro de la multa”, señala la resolución del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México.
Además, el Juez sostuvo que «de conformidad con lo dispuesto por los artículos 138 y 139 de la Ley de Amparo, debe realizar un análisis ponderado de la no afectación del interés social y tomar las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de terceros, entre otros factores».
Con la suspensión, la empresa española quedó exenta, provisionalmente, de pagar la multa impuesta por la CRE.
La CRE impuso el pasado 27 de mayo la multa a Iberdrola Energía Monterrey por considerar que violó un permiso de generación de energía eléctrica de autoabasto vendiéndola a sus socios.
Iberdrola Energía Monterrey entregó la energía a sus socios a cambio de una “prestación económica”, algo que no está permitido en la regulación bajo la cual se otorgó el permiso.
La resolución precisa que la subsidiaria violó el artículo 36, fracción l, inciso a de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), donde se precisa que no se puede vender energía eléctrica a terceras personas que no sean socios cuando se apruebe el proyecto original.
También, se señala que la CRE sanciona a Iberdrola Energía Monterrey del permiso titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento.
El documento especifica que “los titulares de los permisos NO cuentan con la atribución para vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica”.
Las pruebas que la CRE utilizó para fundamentar la falta consisten en la presentación de facturas sobre la venta de energía emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La resolución destaca también que Iberdrola Energía Monterrey comercializó la energía eléctrica generada por la central del periodo 1 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020, de acuerdo con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que proporciona el Servicio de Administración Tributaria.
-Con información de Dulce Olvera