Con esta medida el Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha permite a los niños recibir apoyos destinados a niños huérfanos, y entrará en vigor a partir del 2018.
Ciudad de México, 2 de diciembre (Eldiario.es/SinEmbargo).- El anteproyecto de Ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, comunidad autónoma de España, es el gran reto social del Ejecutivo de Emiliano García-Page y en su borrador han trabajado todo tipo de colectivos para actualizar la normativa regional de 2001 contra los malos tratos que ya hizo que la región se pusiera a la vanguardia sobre esta cuestión. Ahora, según el último borrador al que ha tenido acceso eldiario.es, la Junta quiere volver a ser pionera en perfilar las consecuencias de estas agresiones. Para muestra, el hecho de querer reconocer la “orfandad absoluta” a los menores hijos de mujeres asesinadas por violencia machista aunque viva el progenitor que cometió el crimen. Se trata de cubrir un vacío en situaciones que, desgraciadamente, se han dado ya en muchas ocasiones.
Con esta medida, el Gobierno no solo recoge la doctrina del Tribunal Supremo en este sentido, sino que también permite a estos menores acceder a las ayudas contempladas en caso de orfandad. Precisamente, el Presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ya anunció que su Gobierno concederá a partir de 2018 ayudas de solidaridad por valor de 4 mil euros destinadas a los menores de edad de la región en situación de orfandad como consecuencia del “asesinato de género”.
Tal y como subrayó, el Ejecutivo autonómico ha sido «sensible» al debate que se está produciendo a nivel nacional sobre la cobertura legal y el respaldo de la Seguridad Social a los menores que se encuentran en esta situación. Una medida reclamada por el conjunto de asociaciones implicadas en el Pacto Nacional contra la Violencia de Género que, ha recordado el Presidente regional, aún no ha encontrado una respuesta positiva a nivel estatal y que también se reclama desde nuestra comunidad autónoma al Gobierno de España.
Con carácter general, se garantizará a las mujeres víctimas información verbal y por escrito sobre los recursos disponibles, participación en la elección del servicio más idóneo a sus necesidades, así como confidencialidad y privacidad. En cuanto a la asistencia jurídica procesal, el borrador garantiza la asistencia en los juicios con supuestos no amparados por el derecho de la justicia gratuita.
MENORES, FEMINICIDIO, TRATA, MUTILACIÓN GENITAL
Es en su artículo 25 donde la ley incluye un apartado específico para hijas e hijos menores de mujeres víctimas. Ahí recoge la obligatoriedad de una asistencia psicológica especializada y la coordinación de los servicios de protección en caso de situación de riesgo. Cuando se produzcan homicidios o asesinatos de mujeres por razón de género, se prestará esta asistencia a familiares hasta el segundo grado de consaguinidad de la víctima. Después, en la disposición adicional segunda establece que se considerará en situación de “orfandad absoluta”, a efectos de subvenciones y acceso a los recursos, a los menores huérfanos por violencia machista aunque el progenitor homicida siga con vida.
Al margen de esta cuestión, a la hora de definir la violencia de género y sus múltiples manifestaciones, el Gobierno regional también incluye otras novedades: aparte de estos actos delictivos por parte de la pareja o la ex pareja, se incluye el feminicidio (asesinato cometido por razón de género), la violencia sexual contra mujeres (agresiones, abusos, acoso), la trata de mujeres (captación, transporte, traslado, acogimiento), la explotación sexual, el emparejamiento o matrimonio a edad temprana concertado o forzado, la mutilación genital femenina, la violencia ejercida a través de las redes sociales, el acoso sexual en el ámbito laboral, así como cualquier otra conducta que “mediante el uso de la intimidación o la violencia coarte la libertad en el pleno disfrute de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.
Asimismo y a los efectos de esta ley, se consideran formas de violencia tanto la física, como la psicológica, la sexual, la ambiental (cualquier acto no accidental que provoque un daño en el entorno de la víctima, incluidos los animales de compañía), la verbal, la simbólica (uso de iconos o imágenes que transmitan relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres o que legitimen la violencia) y la económica.
En base a estas consideraciones, el borrador establece que la situación de violencia de género se acreditará por sentencia o resolución judicial que lo acredite, por informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios o por orden de protección o resolución que acuerde medidas cautelares. También se validan certificaciones o informes del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
ASIGANTURA OBLIGATORIA
Tras el desarrollo de las numerosas medidas de prevención y sensibilización que recoge el texto, en materia educativa establece que la Junta desarrollará dentro de sus competencias una asignatura obligatoria con contenidos relativos a educación afectivo-sexual y prevención de la violencia de género a impartir tanto en Primaria como en Secundaria. Se da la circunstancia de que en esta comunidad autónoma se ha puesto en marcha la fase experimental de la asignatura Educación para la Igualdad, que se ha implantado como proyecto piloto en una treintena de centros escolares para combatir el acoso escolar, la violencia machista o la discriminación. Durante esta semana, varios colectivos católicos han arremetido contra esta iniciativa criticando su “adoctrinamiento”.
Tanto estas cuestiones como otras incorporadas al borrador se completarán con la creación de un órgano de vigilancia, de carácter colegiado y dependiente del Instituto regional de la Mujer. Tendrá competencias para adoptar medidas encaminadas a que la publicidad, los medios de comunicación y los contenidos audiovisuales traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad. Asimismo, asegurará el cumplimiento de los principios rectores de la Ley y se encargará de sensibilizar a la población en general sobre la reproducción de contenidos sexistas, y de potenciar el uso de imágenes positivas, roles y lenguaje inclusivo.
Es en la parte referida a las actuaciones de sensibilización donde se pone el acento en la modificación de los prejuicios, modelos y conductas con relación a las mujeres. En este punto, se pide tener en cuenta las “especiales condiciones” de las mujeres residentes en el medio rural, y en las características de la población joven y adolescente, así como en el desarrollo de las “masculinidades alternativas”. También se menciona al medio rural, junto con migrantes y personas con discapacidad en la elaboración de las campañas de información sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes.