Ciudad de México, 2 de marzo (SinEmbargo).– Representantes de organizaciones de la sociedad civil demandaron al Senado no ceder a la presión de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República para modificar el proyecto original por el que se creará la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Asimismo, la directora ejecutiva de Fundar reprochó la ausencia del consejero jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, durante la primera jornada de las audiencias públicas convocadas por comisiones del Senado. Recalcó que su presencia era fundamental para conocer su punto de vista para modificar el texto acordado el pasado 2 de diciembre en la propia cámara alta.
“Falta un actor en la mesa; falta un actor en la mesa que ha puesto las preocupaciones que nos parecen más regresivas; si el consejero jurídico está invitado y si podemos conocer sus documentos presentados, los últimos documentos presentados el viernes, nos parece que se pude dar un debate más transparente y con mayor claridad de lo que estamos discutiendo”, enfatizó Haydeé Pérez Garrido, directora ejecutiva de Fundar, Centro de Análisis e Investigación.
En el primer día de las audiencias públicas, ciudadanos organizados rechazaron las más de 80 modificaciones que pretende imponer el consejero jurídico, las cuales calificaron como un intento de frenar el derecho al acceso a la información pública.
“Estas propuestas parecen orientadas a proteger ciertas áreas de la administración pública federal de cualquier tipo de escrutinio público al establecer la casi imposibilidad de difundir información sobre las materias que regula”, afirmó Pérez Garrido.
Los especialistas consideraron como una “amenaza” la visión de la Presidencia que pretende debilitar toda la arquitectura legal que hace válido el derecho al acceso a la información en México.
Indicaron que los cambios propuestos buscan limitar la posibilidad de los órganos garantes, como el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), de ejercer un verdadero contrapeso al definir sanciones especiales para sus funcionarios públicos.
“Pareciera que las propuestas de modificación han sido pensadas con el propósito de limitar el impacto y alcance del sistema de acceso a la información para proteger intereses específicos de la administración pública”, sostuvo Haydeé Pérez Garrido.
Por ello, la directora ejecutiva de Fundar reprochó la ausencia del consejero jurídico de la Presidencia así como la falta de un documento claro que integre todas las propuestas de modificación presentadas, tanto por legisladores como por integrantes del Gobierno federal.
“Sabemos que hay preocupaciones pero no conocemos cuáles son las contrapropuestas, yo tengo en este folder una serie de cuadros, documentos, observaciones que han llegado por lo menos una vez a la semana y todas son distintas.
No tiene nombre ni apellido y de esta forma es muy complicado dar un debate democrático”, afirmó Haydeé Pérez Garrido, directora ejecutiva de Fundar.
Por su parte, Jacqueline Peschard Mariscal, ex presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, criticó el hecho de que la Consejería Jurídica se arrogue la facultad de revertir las resoluciones del IFAI, las cuales deberían ser definitivas, inatacables y vinculantes, a fin de garantizar el derecho de los mexicanos consagrado en el artículo sexto constitucional.
También habló en contra de la propuesta para evitar que el órgano garante tenga la capacidad de sancionar o responsabilizar a un servidor público de un procedimiento disciplinario, cuando se niegue a proporcionar información pública.
“Las medidas de apremio están orientadas a forzar al servidor público a que entregue la información que se identificó como información pública y que se entregue en los plazos establecidos, y esa es efectivamente yo diría la función primigenia de los organismos garantes”, dijo la ex presidenta del IFAI.
ARTÍCULO 19 DEFIENDE PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN SOBRE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS
Uno de los temas más polémicos es determinar el procedimiento que se debe seguir para la apertura de la información en caso de violaciones graves de derechos humanos, cuando no exista pronunciamiento previo de autoridad competente.
En las observaciones realizadas por el Consejero Jurídico al proyecto de dictamen se asevera que la iniciativa faculta a organismos garantes (IFAI) para determinar la existencia de violaciones graves a los derechos humanos, con lo cual se le da una atribución que constitucionalmente no le corresponde y se violenta el principio de división de poderes.
Es por ello que en su propuesta se elimina la posibilidad de que el órgano garante resuelva la publicidad de información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, con el argumento de no alterar o comprometer el curso de la investigación.
El mismo tratamiento se considera para información relacionada con actos de corrupción, de acuerdo con las leyes aplicadas.
Al respecto, la organización internacional no gubernamental Artículo 19 en sintonía con otras organizaciones de la sociedad civil rechazaron los argumentos de la Consejería Jurídica.
Aclararon que la iniciativa ciudadana es clara en que el organismo garante no cuenta con facultades para pronunciarse o calificar supuestas violaciones a derechos humanos. Sus atribuciones, dijo, se centrarán en ejercer sus propias competencias en materia de reconocer el interés público de la información y así velar por el derecho de acceder a ésta.
“La información sobre la investigación a violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad debe ser una excepción para la reserva, aun cuando no exista pronunciamiento de la CNDH o de alguna autoridad internacional. En estos casos para que el intérprete de la Ley de Transparencia determine el interés público de esta información y declare su publicidad debe aplicar los lineamientos previstos por la Suprema Corte y la Corte Interamericana”, a firmó Ana Cristina Ruelas, de Artículo 19.
Recalcó que el IFAI no necesita peritos ni investigadores porque la SCJN y la CIDH han sido claros sobre los lineamientos que la ley de transparencia tiene que seguir a fin de determinar el interés público de la información.
Ana Cristina Ruelas aclaró que la propuesta no pretende abrir al escrutinio público las averiguaciones previas en trámite, porque existe un interés público y legítimo para la restricción de averiguaciones previas en trámite que se relaciona con la prevención y persecución de los delitos.
Sin embargo, consideró que esta restricción no debe usarse como un argumento para que toda la información sea excluida del alcance de la Ley Federal de Transparencia, o para dejar las decisiones a entera discreción de la autoridad pública.
“El sigilo no puede ser la regla general. Decir que las averiguaciones previas son reservadas es categorizar la información clasificada sin analizar el interés público que revista la información contenida en la misma. Por esto, la autoridad debe estar facultada para aplicar la prueba de daño e interés público, a fin de determinar, en su caso, la publicidad de las averiguaciones previas aun cuando están en trámite”, expuso.
INEGI DEFIENDE DERECHO A CONFIDENCIALIDAD DE DATOS
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), uno de los sujetos obligados por la Ley General de Transparencia, expresó a senadores su preocupación de que legislación secundaria vulnere la confidencialidad de los datos personales obtenidos por el organismo en el ejercicio de sus facultades.
Jorge Ventura Nevares, director adjunto de Asuntos Jurídicos, pidió cuidar la redacción de los artículos 113 y 116 del proyecto para garantizar la reserva de esa información, de acuerdo con principios reconocidos en tratados internacionales y en la propia Constitución de México.
El funcionario indicó que el principio de confidencialidad está reconocido en legislaciones de todo el mundo, inclusive es recomendado en el Sexto Principio Fundamental de las Naciones Unidas sobre la Estadística Oficial.
“Por ello y bajo este razonamiento, consideramos que los artículos 113 y 116 de la iniciativa que se está discutiendo de Ley General de Transparencia, debiera recoger una protección a este principio de confidencialidad, estableciendo en estas disposiciones en el artículo 113, que tenga el carácter de reservada también la información que por disposición expresa de una ley o tratado internacional sea considerada con tal carácter”, afirmó.
“Y en la parte de confidencialidad también, el artículo 116 quisiéramos sugerir o proponer que se recogiera el que tenga el carácter confidencial la información entregada con tal carácter por los particulares, a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho de entregarla con ese carácter, de conformidad con las disposiciones aplicables”, agregó.
Durante la primera jornada de audiencias públicas sujetos obligados, organismos garantes y especialistas en la materia, debaten sobre 10 temas en particular que los senadores consideraron fundamental discutir, antes de la elaboración del dictamen final:
1. Prevalencia de la Ley General contra otras leyes federales en materia de transparencia.
2. Procedimiento que se debe seguir para la apertura de la información en caso de violaciones graves de derechos humanos, cuando no exista pronunciamiento previo de autoridad competente.
3. Mecanismo para el cumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura.
4. Modelo sancionatorio.
5. Excepción de comités de transparencia en materia de seguridad nacional.
6. Causales de reserva en casos de:
a) Estabilidad financiera, económica y monetaria.
b) Seguridad pública, seguridad nacional y averiguaciones previas.
7. Prueba de daño y prueba de interés público.
8. Materia energética en la Ley General.
9. Notificación al consejero jurídico cuando la resolución del organismo garante pueda poner en peligro la seguridad nacional.
10. Facultades y procedimientos del IFAI para promover acciones de inconstitucionalidad.
Se tiene previsto que una vez desahogadas las audiencias públicas, el proyecto de dictamen que se emita será distribuido con la debida anticipación a todos los integrantes de las comisiones unidas y se hará público el 9 de marzo, fecha que se citará a una reunión de trabajo para su discusión y, en su caso, aprobación por el pleno del Senado el próximo 10 de marzo.