Puntos y Comas

La abogada de Yakiri cuenta qué halló en la entraña de PGJ-CdMx: Misoginia, soberbia, corrupción…

01/07/2017 - 12:05 am

El 24 de junio pasado, Rodolfo Ríos Garza renunció al cargo de Procurador General de Justicia en la Ciudad de México, mismo que asumió el 5 de diciembre de 2012. En cuatro años y medio, su gestión quedó marcada por la revictimización de las mujeres, incluidas menores de edad.

“No había voluntad de investigar, se actúo discriminando a las víctimas, con desprecio por la vida de las mujeres, esa es la impresión que nos queda a nosotros de la actuación del ex titular [de la PGJ-CDMX]”, sostuvo Sayuri Herrera, abogada de la familia de Lesvy Berlín Rivera Osorio, la joven de 22 años asesinada en el campus de la Universidad Nacional Autónoma de México el pasado 3 de mayo, y a quien la Procuraduría en manos de Ríos Garza estigmatizó de inmediato.

El caso de Yakiri Rubio Aupart, protagonista de En legítima defensa, el libro escrito por la abogada Ana Katiria Suárez, también se inscribe en esta cauda de irregularidades con que se desempeñó Rodolfo Ríos. Es, además, una evidencia de la misoginia y el odio que campea en este país, y cómo su sistema de justicia está atrapado en manos de la corrupción.

Ciudad de México, 1 de julio (SinEmbargo).– En diciembre de 2013, la joven Yakiri Rubí Rubio Aupart fue secuestrada en la Ciudad de México por dos hombres que la condujeron a un hotel para violarla. Luego de ultrajarla, uno de ellos intentó asesinarla. Ella acabó matando al agresor en defensa propia; sin embargo, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, entonces comandada por Rodolfo Ríos Garza, la acusó de homicidio calificado y la encarcelaron.

Ana Katiria Suárez, autora de En legítima defensa, es la abogada penalista que defendió a Yakiri Rubio. En una carrera contra el tiempo, después de haber tenido acceso a un expediente mutilado y alterado por diversos representantes de la autoridad de justicia de la capital del país, su objetivo desde el primer momento fue demostrar que Yakiri actuó en legítima defensa tras haber sufrido una violación sexual.

Con la pasión que caracterizó su defensa, la abogada relata los pormenores de un proceso viciado desde el origen, repleto de omisiones, fallas y contubernios entre los delincuentes y la autoridad. Muy pronto, este caso se convirtió en una lucha personal para la abogada por los derechos humanos y en una cruzada jurídica con perspectiva de género, que generó la atención nacional.

Con la autorización de la autora y por cortesía de la editorial Grijalbo, propiedad del grupo editorial Penguin Random House, el suplemento Puntos y Comas presenta a sus lectores el capítulo siete de esta batalla contra la violencia machista, y la misoginia y la corrupción que prevalecen en el sistema penal en México.

Portada de el libro «En legítima defensa». Foto: Grijalbo

***

Capítulo 7

El don de la ubicuidad

El 23 de diciembre de 2013 presenté la apelación contra el auto de formal prisión que tenía a Yaki en una situación muy delicada. Correspondería a la quinta sala penal pronunciarse mientras el proceso seguía su curso en el juzgado 68 .

Es importante recordar que cuando un juez dicta auto de formal prisión, la sala penal puede modificar o reclasificar el delito. En este caso el objetivo era pasar de “homicidio calificado” a “homicidio cometido en legítima defensa”, lo cual constituía una excluyente de responsabilidad y la posibilidad de obtener la libertad inmediata. Una excluyente significa el derecho de cometer un delito como el de homicidio por salvaguardar la vida propia, y ello no es penado por la ley, es decir, te excluye de una sanción. De este modo, con la apelación se buscaba que a Yaki no la sancionaran por haberse defendido de su violador.

Las salas penales de la Ciudad de México las integran tres magistrados, el caso lo atiende un ponente y los otros dos votan. Se pasa a los magistrados y cada uno emite su resolución. El resultado puede ser por mayoría o por unanimidad. Para Yaki, en un principio la quinta sala determinó que Celia Marín Sasaki, la única magistrada, sería quien emitiera unilateralmente la resolución, por tratarse de un tema de género, pero finalmente se resolvió por mayoría después de tres meses.

La estrategia de apelación consistió en señalar seis puntos fundamentales que buscaban echar por tierra las endebles suposiciones en las que se basaba el caso y demostrar que lo esgrimido por el juez 68, Ávila Negrón, no cumplía con una debida fundamentación y motivación en su resolución. Por fortuna, cabe decir, algo que caracterizó a las acusaciones de Yaki en contra de sus agresores fueron la inmediatez y la espontaneidad .

Al dirigirnos a la quinta sala para apelar la resolución de la formal prisión (redactada, por formulismos, en primera persona, desde la voz de la joven), fuimos claras: “Es por ello que suplico a esta H. Sala logre apreciar el esfuerzo que hice para proteger y salvaguardar mi vida […] la legítima defensa tiene una razón de ser”.

1) No hubo flagrancia

Es esencial dejar claro que Yakiri no fue detenida en flagrancia, como se señalaba en el mencionado “Acuerdo de retención” (el informe de los policías de investigación). Ninguna autoridad la sorprendió en la comisión de un delito.

Su contacto con la policía tampoco fue producto de que un tercero la señalara como sujeto activo de delito ni de una persecución. En ningún momento intentó escaparse de la acción de la justicia. Nunca evitó mencionar que había lesionado a uno de sus victimarios. No existieron, pues, los llamados “requisitos de procedibilidad”, es decir, las condiciones necesarias para acreditar procedente la puesta a disposición de Yaki en ese momento (1). Por el contrario, fue Yaki la que se dirigió a la autoridad buscando salvar su vida. Como puede constatarse en las declaraciones iniciales de los policías implicados, fue por voz de ella y de nadie más como se enteraron de los hechos.

Sin embargo, con torpeza, dolo, mala fe y una complicidad vergonzosa con los criminales, los policías ofrecieron una versión distorsionada de la realidad: nunca explicaron por qué a Yaki la llevaron inicialmente a la agencia 50 del Ministerio Público para que hiciera la denuncia por los delitos de violación y tentativa de homicidio, ninguno de ellos incluyó este hecho clave en sus informes.

2) La integración de la averiguación previa no sigue un orden cronológico real

Para cualquier abogado resulta elemental saber que la investigación y persecución de cualquier delito está a cargo de un ministerio público, auxiliado por la policía; de la misma manera, que todo juez o ministerio público debe, en una inspección, apoyarse en peritos que posteriormente emitan sus informes sobre los lugares u objetos examinados.

En nuestro caso eso no ocurrió así. Como si fuera el escenario de una obra de teatro absurda donde se abren y se cierran puertas, donde entran y salen personajes de forma desordenada, las horas posteriores a la llegada de Yaki a la agencia 50 desafían todo orden cronológico y espacial. Asimismo, son constancia de la absoluta falta de rigor en la investigación de delitos tan graves como el secuestro, la violación sexual y el intento de homicidio.

De manera insólita, la averiguación previa inició después de que comenzaran las pruebas periciales. Según parece, en la agencia 50 tanto los policías como los peritos y demás personal cuentan con la facultad irrestricta de actuar por iniciativa propia y erigirse en ministerio público, investigador, juez, procurador y abogado defensor al mismo tiempo . No podría ser otra la explicación a la serie de irregularidades que se cometieron contra los preceptos constitucionales y contra el Código Penal.

Yaki fue atendida de las heridas que presentaba a las 21:05 horas. Si bien el testimonio de los policías coincide en que el primer contacto entre la joven y la policía ocurrió aproximadamente a las 20:50 horas, existen contradicciones respecto al lugar donde recibió los primeros auxilios por parte del personal de la ambulancia 392 de la Secretaría de Salud. Algunos de ellos insistieron en que cerca de 30 minutos después de que se solicitara, la ambulancia atendió a Yaki a las afueras de la agencia 50. Yaki asevera que recibió atención de los paramédicos en el interior de la agencia 50, lo cual coincide con las declaraciones del paramédico de la ambulancia.

De manera oficial, el Ministerio Público comenzó la averiguación previa por homicidio calificado a las 23:27 horas del lunes 9 de diciembre de 2013. Por su parte, la perito Marisol Mejía Inurreta señala como inicio de su “dictamen de criminalística de campo” las 22:25 horas del mismo día, es decir, 85 minutos antes de que el Ministerio Público realizara su primera actuación. ¿Por qué la perito se presentó en la vecindad de Doctor Jiménez 24-B (lugar donde supuestamente fueron encontrados el cadáver de Miguel Ángel y su motoneta) cuando todavía no existía una averiguación previa y, por ende, un llamado para tal fin? Como parte de un informe insólito, por decir lo menos, la perito afirma haberse encontrado a esa misma hora en la habitación 27 del Hotel Alcázar.

A las 23:40 horas Luis Omar Ramírez Anaya todavía no había presentado su denuncia, mientras que el Ministerio Público asevera que: “[…] en su primera actuación hace constar que no es posible recabar de manera prioritaria la declaración del denunciante, en virtud de que aún no se ha presentado ante esta representación social”. ¿Por qué entonces el Ministerio Público ya había iniciado sus actuaciones por homicidio contra Yaki cuando todavía no había un denunciante y a la joven la habían conducido hasta ahí como víctima y denunciante de una violación y tentativa de homicidio?

A las 12:17, ya en la madrugada del 10 de diciembre, se le notifica a Yaki de la imputación que obra en su contra sin estar presente el denunciante ni algún defensor.

El descubrimiento del cuerpo de Miguel Ángel se consigna a las 02:00 a.m., aun cuando éste fue “hallado” en la vecindad de Doctor Jiménez 24-B desde las 21:00 horas del día anterior.

Luis Omar rinde su declaración hasta las 03:00 a.m., es decir, seis horas después de la llegada de Yaki al Ministerio Público, repito, en calidad de víctima y denunciante. Según la lógica de la autoridad, las acciones contra Yaki se iniciaron a petición de alguien que ni siquiera había declarado.

De acuerdo con el testimonio de uno de los policías, se entrevistó con ella en el interior del hospital Rubén Leñero, ubicado a casi 10 kilómetros de distancia, en el área de urgencias médicas. Sin embargo, Yaki jamás pisó aquella noche dicho hospital ni ningún otro de la Ciudad de México. ¿Estuvo mi defendida presente aquella noche al mismo tiempo en la agencia 50 del Ministerio Público y en una sala de urgencias? De ser así, el caso tal vez debió ser materia de análisis de la parapsicología y no del derecho penal.

Documento de la absolución de Yakiri Rubí Rubio Aupart Foto:

3) Se rompió la cadena de custodia

Los policías tenían la obligación de resguardar los lugares donde ocurrieron los hechos. En cambio, su caótica conduc-ta solamente sirvió para sembrar el desorden y alterar las posibles pruebas. En este caso hay dos lugares donde se desarrollaron los hechos: la habitación número 27 del Hotel Alcázar y la vecindad de la calle Doctor Jiménez número 24-B, donde según la versión oficial apareció el cuerpo de Miguel Ángel. Ambos lugares debieron preservarse de acuerdo con los protocolos que establecen las normas internas de la Procuraduría del Distrito Federal. No fue así. Por ende, resultaba factible su manipulación.

A este descuido imperdonable hay que sumar la destrucción intencional de pruebas. El mejor ejemplo de ello es lo que ocurrió con el cigarrillo de mariguana —la perito oficial se refirió a éste en su informe como “[…] un cigarrillo improvisado de alguna hierba de cuatro centímetros de longitud con un extremo calcinado”— que Luis Omar encendió poco después de que Yaki fuera secuestrada en el cuarto de hotel. Como ella afirmó desde el primer momento y sostuvo siempre:

Alcancé a ver cómo el segundo sujeto ponía una toalla debajo de la puerta, de manera que tapaba la rendija que quedaba entre la puerta y el suelo, en ese momento pensé que era para que no escucharan mis gritos […]

Dicho cigarrillo pudo demostrar, mediante las pruebas necesarias, la presencia de Luis Omar en aquel lugar y contrarrestar así la versión de que nunca estuvo ahí y que se encontró con su hermano cuando éste llegó a la vecindad para morir. La obligación de los policías remitentes era resguardar las evidencias con la intención de deducir cuál había sido la mecánica de hechos. No lo hicieron. Esto debió ser razón suficiente, insisto, para que el juez desestimara probanzas como la diligencia ministerial y los medios probatorios exhibidos por los peritos. A ello habría que agregar la falta de fijación de indicios y su descripción precisa.

En su lugar los policías aportaron uno de los episodios más inverosímiles e improbables en la historia de la criminalística moderna, una escena que haría palidecer a los guionistas más ingeniosos de historias de crimen:

[…] al estar preguntando con vecinos del lugar y al llegar al hotel de nombre Alcázar […] un sujeto del sexo masculino quien les dijo ser administrador de dicho hotel de nombre Víctor Núñez Álvarez […] les señaló que el interior del cuarto marcado con el número 27 se encontraba completamente desarreglado y lleno de sangre en la cama, por lo que había realizado un rastreo por la calle siguiendo las manchas hemáticas percatándose que había huellas de llanta con sangre, el cual los conducía a la calle de Doctor Jiménez número 24-B inmueble que es una vecindad y que en el interior se encontraba una moto de la marca Yamaha color negra con vivos naranjas […] la cual estaba maculada de sangre en el asiento, en el manubrio, espejo, tablero, espejos retrovisores así como en la calavera la cual estaba estática y a un costado de esta se encontraba sobre el suelo el cuerpo sin vida de una persona que en vida respondiera al nombre de Miguel Ángel Ramírez Anaya, el cual presentaba a simple vista varias heridas por arma blanca en el cuello, tórax y brazos […] en este lugar se encontraba el señor quien dijo llamarse Luis Omar Ramírez Anaya quien refiere ser hermano del que había llegado a bordo de la motoneta […]

Entre el Hotel Alcázar y el predio marcado con el número 24-B de la calle Doctor Jiménez hay varios cientos de metros. Los agentes aseveran en su declaración que en plena oscuridad lograron distinguir y dar seguimiento a un trayecto de manchas de sangre, sin equipo especial, sin herramientas apropiadas, guiados únicamente por su sagacidad. No obstante, en ningún momento los peritos ofrecieron fotografías que demostraran la presencia de esa sangre. Aun así, cuando menos dos de los policías declararon haber seguido un trayecto marcado por un “goteo hemático”. Uno de ellos refiere el descubrimiento de gotas con una separación aproximada de 50 centímetros entre una y otra, aunque dijo no recordar el número de gotas. El otro, en un ejercicio inaudito de imaginación detectivesca, aseguró que cada gota presentaba una “cola” o ligero alargamiento que permitía deducir qué dirección había seguido su conductor herido de muerte, aun cuando, según su declaración, algunas de las manchas ya habían sido pisadas por los curiosos que se aproximaron a ver qué estaba sucediendo. Tal vez el lector se pregunte, al igual que quien esto escribe, por qué razón la PGJDF no asigna a esos acuciosos, versados y avispados sabuesos tareas más acordes con sus facultades cuasi sobre-humanas, como la búsqueda de niños extraviados, empresarios secuestrados o verdaderos delincuentes en fuga.

No hay que ser un experto en criminalística para deducir que para imprimir un camino de huellas hemáticas con una llanta de motoneta en una calle de una colonia populosa y en hora pico habría sido necesario sumergir los neumáticos en una tinaja de sangre. Los policías se dirigieron al domicilio de los hermanos Ramírez Anaya porque lo conocían perfectamente y, de una u otra manera, se enteraron de que ellos, sus vecinos del Búnker, habían atacado a Yaki, y como resultado, a Miguel Ángel lo habían malherido cuando la muchacha se defendió ante el peligro inminente de que la asesinara. Como sabemos, cuando comparten secretos e intereses, los vecinos siempre se echan la mano.

Entre una y otra cosa, la habitación 27 quedó sin resguardo.

Las contradicciones entre las declaraciones de los policías también fueron graves: al menos uno de los agentes aseguró haber hallado la motoneta afuera de la vecindad, mientras que otros afirmaron que ésta se encontraba dentro. Lo mismo ocurrió respecto al cadáver de Miguel Ángel.

¿Cuál es entonces la utilidad de las herramientas científicas si se pasan por alto o se sustituyen por suposiciones? La respuesta, tal vez, me la haya ofrecido durante las audiencias la misma perito oficial de la PGJDF, quien en su dictamen inicial calificó como mortal “la herida producida por mecanismo cortante lesionante de cuello” que presentaba Miguel Ángel. Pero el “arma homicida” no se sometió a dictamen pericial en dactiloscopía.

La autoridad tiene la obligación de aplicar dichas técnicas para fundamentar sus acusaciones. Habría bastado la pericial en dactiloscopía del mango del cuchillo para probar el dicho de Yaki de que ella en ningún momento le arrebató el arma a Miguel Ángel. Si jamás tuvo el cuchillo en sus manos, mucho menos podría haberle asestado más puñaladas a su agresor después de herirlo de muerte al defenderse.

4) No hubo concubinato ni, por ende, ventaja en el homicidio

En enero de 2014 llamó mi atención un artículo de la periodista y defensora de los derechos humanos Lydia Cacho, titulado “¡Cuidado! Violación correctiva”, publicado en el portal de noticias Sin Embargo (2). En éste, la autora se pregunta si la agresión sufrida por Yaki, cuyo padre había declarado públicamente que su hija no podía haber tenido ninguna relación sentimental con su violador porque es lesbiana, obedecía o no a las formas de la violencia contra las mujeres lesbianas que ha encontrado terreno fértil en países como Sudáfrica. En dicho artículo explica:

[…] los violadores son hombres que, apoyados por sus familiares y personas lesbofóbicas, reprueban el lesbianismo y consideran que las mujeres deben corregir su comportamien-to “desviado”. La violación se convierte entonces en un rito de sometimiento desde el poder masculino, pero también es una forma de castigo o reprimenda social hacia la mujer que ha declarado abiertamente su lesbianismo.

Menciono este artículo y la hipótesis de Cacho en vista de que uno de los elementos de los que en todo momento se valió la autoridad para acusar a Yaki fue su convencimiento de que ella conocía a Miguel Ángel, como si esa posibilidad justificara la agresión de la que fue objeto. El mismo juicio machista que impera en el caso de una “violación correctiva” parece ser en nuestro país el fundamento detrás del prejuicio de que toda mujer que es víctima de una agresión sexual “se lo merecía” y que llega incluso a suponer que una relación de pareja, concubinato o matrimonio explica o aminora la gravedad de un acto de violencia sexual. Dicho prejuicio se fortalece en casos como el de Andrea Noel (3), la joven periodista estadounidense radicada en México, víctima de una agresión pública disfrazada de “broma” en marzo de 2016. Una de las reacciones fácilmente distinguibles en las redes sociales es que ella y su agresor se conocían desde antes, como si ello diera luz verde a sus atacantes y derecho a gozar de impunidad .

No otra cosa puede deducirse de la insistencia del procurador en el punto que muchos medios repitieron sin cansancio: Yaki había entrado en el Hotel Alcázar por su propia voluntad. En el citado artículo, Lydia Cacho menciona al respecto:

Curiosamente el procurador Rodolfo Ríos Garza salió con gran premura a anunciar a los medios que Yaki no había sido violada, entonces sin periciales de por medio el abogado público decidió revelar datos inconclusos de una averiguación previa. ¿Por qué el encono y la prisa del procurador? Al día siguiente el subprocurador Garrido, ya en bajo perfil, admitió que Yaki sí había sido violada, que el procurador Ríos se había precipitado. Que no hay evidencia alguna de que ella hubiera entrado por su voluntad al hotel donde ocurrió la agresión sexual y que las cartas que el procurador dijo a los medios demostraban que Yaki y Miguel Ángel se conocían, no habían sido revisadas aún y se desconocía a su autor. Ahora lo sabemos, el remitente de las cartas ha declarado formalmente: no era el agresor. ¿Por qué se atrevió el procurador a desacreditar una violación y una defensa propia sin evidencia ni periciales?

El juzgador y los funcionarios de la PGJDF prefirieron dar por sentado que existía una relación de concubinato en lugar de razonar con base en la definición de dicha figura: “Las concubinas y los concubinos […] han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años […] el concubinato constituye esencialmente una institución de derecho análoga al matrimonio” (4). Para que esa figura se sostenga debe demostrarse la existencia de un domicilio común. Sencillamente esto fue indemostrable, sólo aconteció en las convenientes fantasías del juez. Por descontado, tampoco se comprobó ninguna condición de ventaja y traición en la comisión del homicidio, que sería aplicable si Yaki no hubiera corrido peligro de perder la vida, o si hubiera sido superior en talla a Miguel Ángel, o si hubiera tenido en su poder un arma de mayor envergadura o alcances que el cuchillo curvo con el que fue inicialmente secuestrada y amagada en todo momento. La privación de la vida de Miguel Ángel no ocurrió, como el juez supuso turbiamente, “aprovechando que el occiso se encontraba en un estado de vulnerabilidad por el acto sexual que acababan de tener”.

Un testimonio pretendidamente irrefutable para fundamentar la versión del homicidio pasional fue el de Víctor Núñez, encargado del hotel, quien aseveró en su declaración inicial:

[…] siendo aproximadamente las 20:00 horas me percato de que ingresa al hotel por la calle de Doctor Liceaga una motoneta tripulada por una pareja de jóvenes, conduciendo el sujeto del sexo masculino y detrás de este una mujer, los cuales estacionan su motoneta en un cajón que se localiza a un costado de la recepción […] quienes se dirigen a la recepción pidiendo el sujeto del sexo masculino una habitación, a quien le asigné una habitación marcada con el número 27 la cual se localiza en el segundo piso, haciéndole entrega de la llave; por lo cual me hizo el pago de la cantidad de $170 (ciento setenta pesos 00/100 m.n.) registrándolo en mi hoja de clientes con el nombre de “Pedro Ojeda” sin señalar la hora de ingreso […]

En la hoja de registros del hotel, en efecto, resalta el nombre del cliente “Pedro Ojeda” escrito apresurada y torpemente en una caligrafía completamente distinta a la que aparece en el resto de la hoja, autoría de Víctor Núñez. ¿Quién agregó ese nombre aquella noche? Al parecer alguien con la necesidad imperante de hacer coincidir la serie de hechos increíbles y contradictorios que daban cuerpo a la versión del homicidio por venganza.

Cuando en su ampliación de declaración le pregunté al encargado del hotel si estaba dispuesto a someterse a una prueba de grafoscopía, su respuesta fue insólitamente contundente: “No, porque mi letra es variable” .

Lo anterior refutaría el testimonio que Yaki sostuvo en todo momento, a saber, que el administrador del hotel y el violador mostraron una familiaridad incuestionable mediante un diálogo siniestro al que no acompañó ningún pago ni la entrega de llave alguna: “Ya sabes, donde siempre”. En todo su horror, es imposible no insistir en las palabras que Miguel Ángel dirigió a Víctor Núñez antes de conducir a punta de cuchillo a la muchacha hasta la habitación 27. ¿Implican la posibilidad de una cadena de abusos sexuales sistemáticos en ese lugar? El Hotel Alcázar opera hasta hoy con toda normalidad sin que ninguna autoridad se haya tomado el tiempo de investigarlo.

Las declaraciones de Víctor Núñez quedaron sepultadas bajo diversas contradicciones . En un momento testificó que al pedirle a un empleado del hotel que revisara la habitación 27, éste le había dicho que el espacio presentaba manchas de sangre. Víctor Hugo Pineda, quien se dijo “recamarero” del hotel, aseguraría en su momento que él no había visto nada. No obstante, Núñez le aseguró al apoderado legal del hotel, Juan Antonio Serralde, que sí había presenciado una riña dentro del establecimiento. Evidentemente uno de los dos Víctor mentía.

Poco después de haber declarado, Núñez Álvarez murió de cáncer de garganta.

5) La acreditación del cuerpo del delito fue deficiente

Para que un juez dé por probado un hecho, el Ministerio Público debe probarlo más allá de la duda razonable. En caso contrario, los derechos de todo acusado a la presunción de inocencia y al debido proceso se verán pisoteados. La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que ninguna persona puede ser condenada si no existe prueba plena de su responsabilidad penal.

Uno de los conceptos clave en un caso de esta naturaleza es el llamado nexo causal. Consiste, sencillamente, en que la autoridad debió acreditar que los elementos entre la conducta de Yaki y el resultado, es decir, la muerte de Miguel Ángel, eran coincidentes o suficientes para imputarla y ser procesada. El homicidio ocurre cuando una persona desea privar de la vida a otra y actúa en consecuencia, movido por causas o intereses que habrán de develarse en el curso de la investigación y el proceso. La acusación de homicidio calificado contra Yaki se fundamentaba en el supuesto de que a ella la unía una relación de concubinato con Miguel Ángel. Esa presunción constituyó uno de los más torpes traspiés de la autoridad: varios hechos y circunstancias contradijeron categóricamente esa posibilidad. El más evidente, como ya he mencionado, fue que el padre de Yaki hizo del conocimiento de la opinión pública desde un principio que Yaki es lesbiana y al momento de los hechos tenía una relación sentimental estable con una mujer. No era de su interés, en absoluto, establecer nexos románticos con ningún varón heterosexual.

6) Yaki no fue tratada como víctima en ningún momento

Tal y como está consignado en el expediente, entre el 9 y el 17 de diciembre Yaki denunció en más de ocho ocasiones haber sido víctima de los hermanos Ramírez Anaya. Entre el ataque y la integración de la averiguación previa por el delito de violación transcurrieron más de 190 horas. Este hecho constituyó una de las omisiones más torpes de la autoridad: no se dio inicio a ninguna averiguación previa en la que se reconociera la condición de la joven como víctima de secuestro, lesiones, agresión sexual y tentativa de homicidio. Nadie la escuchó y nadie creyó en ella.

Basta señalar que en sus declaraciones iniciales los policías remitentes confirmaron que ella pidió auxilio, que se encontraba semidesnuda, lesionada, y que en todo momento aseguró que había sido atacada por dos individuos. Todos coinciden en que acudió de manera voluntaria a la agencia 50 a denunciar los ultrajes. La prueba incontestable de la gravedad de sus heridas es que estos policías solicitaron la presencia de una ambulancia. Pero después un extraño contagio de amnesia selectiva se apoderó de ellos .

Los de Mario Antonio Mejía Medina y Leticia Ramírez Martínez son dos nombres que nunca emergieron a la superficie en los espacios que los medios dedicaron al caso ni en el desarrollo del proceso. Ellos fueron los ministerios públicos que recibieron a Yaki en las deplorables condiciones que hoy sabemos y dieron cabida al primer acto de esta lamentable historia: negar valor a sus dichos como víctima de secuestro, violación sexual e intento de homicidio; no ofrecerle la atención psicológica, médica y legal que debían; el mantenerla incomunicada, hacerla firmar un documento sin informarle de qué se trataba, allanar sus pertenencias y sembrarle el celular de Miguel Ángel y las llaves de su motoneta para emplearlos posteriormente como “evidencia”. Ellos fueron también quienes iniciaron una averiguación previa por el delito de robo agravado de dicho aparato sin informar a nadie. Fueron ellos quienes otorgaron a Luis Omar el papel de víctima, agraviado y denunciante .

También es responsable Roberto Torres Ortega, agente del Ministerio Público, quien después del cambio de turno se ocupó de la consignación formal de Yaki. Son tres culpables invisibles a quienes nadie llamó ni ha llamado a cuentas por sus actos delincuenciales en evidente beneficio de los hermanos Ramírez Anaya. Digo sus nombres no por un afán acusatorio gratuito, sino por tratarse de funcionarios cuyos nombres figuran a la vista de la ciudadanía tanto en las oficinas donde laboran como en la información que la PGJDF ofrece en sus directorios. No se trata de particulares con intereses propios, sino de funcionarios públicos obligados a velar por la integridad de quienes busquen su amparo y protección. Constituyen, por otro lado, el claro ejemplo del fracaso de las instituciones de procuración de justicia de todo el país, no sólo de la Ciudad de México, en el cumplimiento de su obligación de capacitar a su personal en temas tan sensibles como la violencia y la equidad de género. Pero sobre todo en cumplir con su deber, la procuración de justicia.

Sin embargo, en este caso no existe un solo responsable, sino una larga cadena de personajes sin miedo a mentir, maquinar y pisotear la ley, los derechos humanos y la dignidad de quien sea necesario, para mantener en marcha un sistema mortalmente enfermo de corrupción, impunidad y soberbia. Además de quienes nombro, más de un ego desmedido se identificará orgullosamente como uno de los oscuros protagonistas de esta historia.

Y como las autoridades mexicanas de todos los niveles muestran una especie de adicción a la intimidación y la imposición de sanciones, he decidido no referir los nombres de los dos policías de investigación a los que Yaki se aproximó en busca de ayuda, no por falta de valor, sino porque hoy sé que, gracias a una placa y la complicidad de sus superiores, ejercen sin cortapisas un derecho absoluto a delinquir y a manipular la ley en su favor y en el de sus cómplices, en este caso sus hoy tristemente célebres vecinos del Búnker de la PGJDF, los hermanos Ramírez Anaya. Esta decisión obedece a un principio de congruencia que tengo con la realidad: debo preservar mi vida. Hasta hoy me acompañan guardias armados a todos lados en vista de las amenazas y los tres atentados que sufrí en las diversas etapas del proceso, guardias que ha dispuesto para mi custodia el mecanismo federal de protección para los defensores y defensoras de derechos humanos y periodistas.

REFERENCIAS:

(1) Véase el artículo 267 del Código Penal para el Distrito Federal.

(2) “¡Cuidado! Violación correctiva”, Sin Embargo, 16 de enero de 2014. En: http://www.sinembargo.mx/opinion/16-01-2014/20807

(3) “Yakiri, Gabriela y Andrea: México nos cobra caro denunciar abuso sexual”, Sin Embargo, 4 de octubre de 2016 . En: http://www.sinembargo.mx/04-10-2016/3099740

(4) Código Civil para el Distrito Federal, artículo 291 bis.

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