En los lineamientos publicados por la Secretaría del Bienestar, se estableció que el apoyo económico directo podrá entregarse a través de tarjetas, cheques o por los medios que determine la dependencia y serían equivalentes a 1 UMA, 2 mil 568.50 pesos.
Ciudad de México, 13 de marzo (Economía Hoy/SinEmbargo).- La Secretaría de Bienestar publicó el acuerdo por el que se emiten los lineamientos del programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural.
En el documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se señala que el objetivo específico del programa es entregar un apoyo directo a las personas y/o familias que se encuentren en el lugar donde se suscite la emergencia social o natural en situación de vulnerabilidad, cuyos integrantes prioritariamente sean niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad.
Lo anterior con el fin de reducir el impacto negativo en la esfera de sus derechos sociales, la Secretaría de Bienestar actuará como autoridad de reacción pronta e inmediata, que actúe de forma efectiva para mitigar la afectación de personas y familias.
Además contribuir para salvaguardar el bienestar y el cumplimiento de los derechos sociales de las personas y las familias que se encuentran en vulnerabilidad en el territorio nacional, como resultado de una situación de emergencia social o natural.
¿QUIÉNES RECIBIRÁN EL APOYO?
En los Criterios de Atención se agrega que «para la entrega del apoyo se priorizará a familias con niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y/o personas con discapacidad, con el fin de reducir el impacto que el fenómeno causa en el ingreso».
«De igual manera, se dará prioridad a las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, según los mecanismos establecidos por la Secretaría de Bienestar».
Las familias y personas que resulten afectadas por un fenómeno social o natural que requieran de asistencia para su recuperación, se les otorgará un apoyo directo, el cual podrá ser económico, en especie o ambos.
AYUDA SUPERIOR A 2 MIL 500 PESOS
El apoyo económico directo podrá entregarse a través de tarjetas y/o cheques o por los medios que determine la Secretaría, será al menos equivalente a 1 UMA (Unidad de Medida y Actualización) mensual vigente (2 mil 568.50 pesos), y se dará a conocer la entrega por los medios que la Secretaría considere pertinentes.
El apoyo directo en especie se procurará entregar de forma directa, en el lugar que determine la Secretaría de acuerdo a la emergencia presentada.
El apoyo económico y/o en especie podrá incrementarse en los casos que determine el Comité Técnico dependiendo de las circunstancias especiales de la emergencia que así lo ameriten y la disponibilidad presupuestaria.
Recibir los apoyos del presente programa, no es excluyente de ser beneficiarios de otros Programas de Bienestar o recibir apoyos del Fondo de Prevención de Desastres, de acuerdo a la norma aplicable.
El apoyo se entregará por el periodo que dure la emergencia o vulnerabilidad o hasta que se considere superada la emergencia, tal valoración se realizará por el Comité Técnico. «El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación», señala la publicación.