CNDH emite recomendaciones a hospital de Oaxaca por negligencia médica en dos casos

31/12/2016 - 10:33 am

La dependencia recomendó al Hospital General de Juchitán de Zaragoza reparar el daño a las víctimas y sus esposos conforme a la Ley General de Víctimas del Estado de Oaxaca, lo que supone que incluya compensación y rehabilitación a los agraviados. En un primer caso, los médicos practicaron, sin el consentimiento de una paciente de 19 años de edad, un método anticonceptivo permanente. En otro caso, el personal del centro médico actuó de manera negligente y omisa, situación que puso en riesgo la salud de una paciente de 23 años y que culminó con la pérdida del bebé.

En la imagen, el Hospital General de Juchitán de Zaragoza “Macedonio Benítez Fuentes”, en el estado de Oaxaca. Foto: Especial.
En la imagen, el Hospital General de Juchitán de Zaragoza “Macedonio Benítez Fuentes”, en el estado de Oaxaca. Foto: Especial.

Ciudad de México, 31 de diciembre (SinEmbargo).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Hospital General de Juchitán de Zaragoza “Macedonio Benítez Fuentes” de la Secretaría de Salud de Oaxaca, por aplicar un método anticonceptivo permanente sin el consentimiento de una paciente y por el mal trato que recibió una mujer embarazada, mismo que derivó en la pérdida del “producto de la gestación”.

A través de la recomendación 61/2016, la dependencia señaló que en un primer caso los médicos practicaron “un procedimiento de salpingoclasia a una mujer de origen zapoteca de 19 años de edad sin su consentimiento, lo que constituyó violencia obstétrica”.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) define la salpingoclasia como “un método de anticoncepción permanente o definitivo que se realiza en aquellas mujeres que tienen el número de hijos deseado y no quieren tener más embarazos, y que han recibido previamente consejería; este procedimiento de anticoncepción se realiza en la mujer después de un parto, aborto, durante la cesárea o en cualquier momento que la mujer decida no tener más hijos”.

Sin embargo, en el caso de la mujer zapoteca a quien le fue aplicado el procedimiento después de dar a luz, la CNDH constató que las autoridades responsables del Hospital General “no respetaron el consentimiento previo, libre e informado en servicios de anticoncepción, lo que configuró violencia obstétrica y condicionaron el otorgamiento del servicio de salud a la firma de un convenio que los excluye de responsabilidad y obstaculizar el acceso de justicia de la víctima”, señaló la Comisión en su comunicado.

En cuanto al segundo caso, la CNDH emitió una recomendación “por violaciones al derecho a la protección a la salud en agravio de una mujer embarazada de 23 años que derivaron en la muerte del producto de la gestación”.

De acuerdo con la dependencia de Derechos Humanos, la víctima cursaba 36.1 semanas de embarazo, y al acudir a consultas de control prenatal entre los días 8 y 9 de julio de 2014 en dicho hospital, se le practicó un ultrasonido donde se determinó que tenía exceso de líquido amniótico; en ambas ocasiones fue dada de alta.

El 22 de julio de 2014, la agraviada volvió al citado centro, donde un médico le recomendó ir con un especialista materno-fetal particular. Al día siguiente, en una clínica privada, le informaron a la víctima que tenía 24 horas que el producto de la gestación “ya estaba muerto”, por “tener tanto líquido” y debía ser internada en el Hospital General.

La agraviada y su esposo manifestaron que al llegar al nosocomio el personal médico de los diversos turnos “no eran coincidentes en precisar si la expulsión del producto sería por parto natural o cesárea”.

Según la CNDH, el esposo dijo que a su mujer le dieron una pastilla para abortar, pero al no conseguirlo, los médicos la operaron hasta el 25 de julio. Por si fuera poco, los agraviados aseguran haber recibido un trato grosero.

Por lo anterior, la Comisión determinó que “los médicos que atendieron a la agraviada omitieron solicitar interconsulta al servicio de Ginecología y Obstetricia para brindar un diagnóstico y manejo adecuado de la paciente, además de ignorar la vigilancia adecuada del producto de la gestación, mediante los estudios correspondientes”.

EL HOSPITAL DEBE REPARAR EL DAÑO

En la imagen, personal del Hospital General de Juchitán durante una presentación. Foto: Facebook [@hgmacedonio].
En la imagen, personal del Hospital General de Juchitán durante una presentación. Foto: Facebook [@hgmacedonio].

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al Hospital General de Juchitán de Zaragoza reparar el daño a las víctimas y sus esposos conforme a la Ley General de Víctimas del Estado de Oaxaca, lo que supone que incluya compensación y rehabilitación a los agraviados.

Asimismo, la dependencia solicita que el centro médico en cuestión proporcione a las dos mujeres atención médica y psicológica por parte de personal profesional especializado, “de forma continua hasta que alcancen su sanación física, psíquica y emocional”, menciona el comunicado.

El hospital también deberá impartir dos cursos de capacitación en derechos humanos, sexuales y reproductivos de las mujeres a todo su personal, por parte de profesionales capacitados y con experiencia en la materia, haciendo énfasis en el tema de “libertad y autonomía reproductiva, en relación con el consentimiento informado en servicios de anticoncepción y sobre violencia obstétrica, con perspectiva de género y trato humanizado”.

Paralelamente, la institución deberá implementar una campaña de difusión de los derechos de las mujeres usuarias de los servicios de salud reproductiva.

La Comisión solicitó además que el Hospital General de Juchitán presente al Congreso del Estado una iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la finalidad de “incluir la esterilización forzada como un tipo penal; se cuente con la infraestructura y equipamiento adecuado y suficiente en el área de Ginecología del Hospital General; [y] se colabore con la CNDH en el trámite de la queja administrativa para que se inicie procedimiento disciplinario ante la instancia correspondiente contra los responsables”, indica el comunicado.

Finalmente, la dependencia de Derechos Humanos solicita al centro médico que inscriba a las mujeres agraviadas y a sus respectivos esposos en el Registro Estatal de Víctimas de Oaxaca para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Apoyo y Auxilio de las Víctimas de esa entidad federativa; y se colabore en la denuncia que la CNDH formule ante la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, por las acciones y omisiones cometidas contra la mujer que perdió el producto de la gestación.

Redacción/SinEmbargo
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