Ciudad de México, 7 de junio (SinEmbargo).– Especialistas en materia jurídica y el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred) consideraron poco recomendable incluir nuevos tipos penales sólo porque están “de moda” en las redes sociales, debido a que esos fenómenos tecnológicos cambian constantemente y la legislación quedaría totalmente rebasada.
Las instituciones tienen de por sí una lenta capacidad de respuesta ante las denuncias de acoso, admitieron en entrevista con SinEmbargo, y para la velocidad con que estas prácticas aparecen en la Internet habría que modificar el Código Penal cada vez que aparezcan nuevos fenómenos, lo cual no es práctico para la aplicación de la ley.
Durante la pasada legislatura, la última para los 500 legisladores de la Cámara de Diputados, se presentaron diversas iniciativas para sancionar fenómenos como el bullying, el cyberbulliyng, el sexting, el grooming, entre otras, los cuales se han potenciado con el incremento en el acceso a Internet y los teléfonos inteligentes.
En particular destaca una presentada por la Diputada Karen Quiroga Anguiano, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que busca reformar el Código Penal Federal para castigar el grooming y el sexting con penas de tres a cinco años de prisión a quienes cometan esos delitos.
El Fondo de la Infancia para las Naciones Unidas (UNICEF) define al grooming como la conducta de un adulto que establece lazos de amistad con un niño o niña en Internet con el objetivo de obtener una satisfacción sexual, mediante imágenes eróticas o pornográficas o incluso como preparación para un encuentro sexual. El sexting es revelar, divulgar o utilizar indebidamente imágenes de contenido erótico o sexual, sin consentimiento y en perjuicio de alguien.
Esta iniciativa se suma a otra presentada por la Senadora Mónica Arriola Gordillo, del Partido Nueva Alianza (Panal), quien planteó sancionar con 100 días de multa o cinco meses de cárcel a quien exhiba videograbaciones íntimas o sexuales de parejas o ex parejas sin su consentimiento, es decir, el llamado pornrevenge.
A nivel local, diputadas de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y del Trabajo (PT) en el Congreso de Chihuahua presentaron una iniciativa conjunta para sancionar con penas de uno a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días de multa a quien realice sexting.
En 2015, muy pocas personas se atreverían a afirmar que la reproducción de imágenes de índole sexual con o sin consentimiento previo es un “juego de niños”. Por el contrario, se trata de un problema muy serio en donde una persona, generalmente un menor de edad, es expuesto o humillado.
Cuando se exhibe el desnudo de alguien sin su permiso se puede generar baja autoestima, sentimiento de culpa, acoso, humillación e incluso se han documentado casos de suicidio de menores. En el ámbito social se genera fractura en el seno familiar, el término de relaciones amorosas, o que familias enteras tengan que mudarse de ciudad para evitar más daño a la víctima.
La fuerza de contenidos de índole sexual son consentimiento se fortalece debido a los millones de vistas y reproducciones que se pueden realizar en internet con solo apretar un botón. El acceso a Internet en teléfonos celulares inteligentes y tabletas facilita que estos contenidos se viralicen con una rapidez impresionante.
“A veces, la capacidad de reacción es lenta por parte de las instituciones que nos dedicamos a tratar estos temas ante tantos millones de hahstags, cuentas y perfiles que reproducen un mensaje discriminatorio y que se viralizan a una velocidad impresionante”, explicó Valeria Berumen Ornelas, subdirectora de Divulgación y Comunicación Social del Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred).
¿ES RECOMENDABLE LEGISLAR CADA FENOMENO?
Para Agustín Ríos, vicepresidente del Comité Jurídico de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), no es recomendable reformar el Código Penal Federal para sancionar cada nuevo fenómeno que surja en Internet aunque involucre violación de derechos humanos.
El especialista cuestionó que pasaría si se empieza a poner “adjetivos” en la ley o particularizar conductas ya descritas en los códigos penales y de pronto aparece una nueva modalidad o una nueva tecnología. Tendría que reformarse la ley con la misma velocidad que aparecen fenómenos en la Red.
“Porque si se legisla cada fenómeno que aparezca, a la velocidad con que se legisla en México, el fenómeno puede pasar ‘de moda’ y apenas surge la ley que lo regula o sanciona”, explicó Agustín Ríos.
En realidad México está preparado para regular contenidos electrónicos en diversos rubros. De hecho lleva 16 años con regulación respecto a asuntos como la privacidad en internet, la firma electrónica, términos y condiciones de uso, y el consentimiento electrónico, entre otros.
Según datos de la Asociación Mexicana de Internet en su noveno “Estudio sobre los hábitos de los internautas en México”, hasta el 2013 existirían alrededor de 45 millones de usuarios de Internet en el país, de los cuales el 33 por ciento de ellos son menores de edad
El tiempo promedio de conexión diaria en ese año era de 5 horas y un minuto más respecto al 2012. En 2013 también se registró que el 12 por ciento de los jóvenes aceptó hablar de sexo a través de internet, y el 17 por ciento conoce a un amigo que ha enviado imágenes desnudas o semidesnudo.
Datos que podrían parecer alarmantes, pero que en sí mismos no son novedosos para la legislación actual.
“Lo que nosotros recomendamos es que se trate de sancionar la conducta no el adjetivo, por ejemplo no existe en el Código penal de ningún estado de la República un delito que se tipifique como cyberbullying, porque ya está tipificado el delito que es acoso”, explicó Agustín Ríos, de AMIPCI.
Planteó que más que nuevas leyes o más sanciones penales, se requiere capacitar al Ministerio Público competente para conocer de estas denuncias a fin de que sea capaz de integrar una averiguación o una carpeta de investigación, dependiendo del modelo de sistema penal, para poder perseguir y dar con los delincuentes.
“De nada sirve que se tipifiquen nuevos delitos si la integración de la averiguación previa se va a llevar dos, tres o cuatro años, por poner un ejemplo, y no se va a dar con los delincuentes, máxime la velocidad con la cual se pueden perpetrar este tipo de conductas ilícitas”, dijo el vicepresidente del Comité Jurídico de AMIPCI.
CRIMINALIZAR A MENORES
Para el especialista de AMIPCI otro riesgo de legislar a rajatabla las nuevas conductas que se fomentan en internet es que generalmente no diferencian entre los criminales que actúan en organizaciones delictivas y los menores de edad que actúan sin tener en cuenta los riesgos que conlleva una conducta delictiva.
“Es muy diferente un pederasta que en muchos casos está financiado, actúa con alevosía, ventaja y dolo para cometer un delito en contra de un menor, que los menores, quienes con una naturalidad malentendida se toman fotografías desnudos y después las circulan en las redes sociales”, explicó Agustín Ríos, vicepresidente del Comité Jurídico de AMIPCI.
Recalcó que al colocar nuevos tipos delictivos en el Código Penal Federal podría provocar que más menores de edad sean considerados como delincuentes, aunque no necesariamente tienen el mismo perfil que un criminal en el sentido estricto de la palabra.
Recomendó no juzgar con la misma severidad. Por el contrario cuando se presente ese tipo de conductas en menores de edad, se debe dirigir a los niños hacia una atención sicológica, de ayuda y orientación, y tratarlo también en el seno familiar.
CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN
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Existen diferentes terminologías normalmente importadas de otros países para definir conductas inapropiadas que involucran medios electrónicos, específicamente internet y en lo particular redes sociales, correos electrónicos, etcétera y que se han disparado con el uso de los teléfonos inteligentes y las tabletas personales
Algunas ya han logrado internarse en el lenguaje cotidiano, como el bullying, que en síntesis se refiere a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Este se convierte en cyberbulliyng, cuando involucra el uso de nuevas tecnologías
Existen también las ya mencionadas pornrevenge, sexting, el grooming, o child groomin, las cuales tienen rasgos diferentes, pero su común denominador es que están dirgidas principalmente a menores de edad e involucran generalmente el exhibicionismo corporal en internet.
Generalmente se dirigen a menores de edad porque son un sector de la población vulnerable, debido a que no entienden algunos peligros que se pueden presentar por el uso de las nuevas tecnologías, las cuales observan como algo natural, como en su momento otras generaciones vieron el automóvil o el televisor.
El Conapred ha implementado una campaña denominada «Sin Tags», que busca mostrar cómo el discurso de odio en internet se ha convertido en algo cotidiano y la forma en que los usuarios pueden dejar de lado palabras ofensivas y discriminatorias en la red.
Esta campaña dirigida a jóvenes de 13 a 18 años, principalmente, y está inspirada en una iniciativa que surgió en Europa. Sin embargo, fue adaptada para el ambiente nacional en donde se presentan más casos de discriminación de índole racial, económico o de acoso escolar.
El objetivo principal es difundir y empoderar a las audiencias para alzar la voz cuando observen mensajes de odio o discriminación en las redes sociales a fin de evitar su propagación.
“Lo que nosotros queremos generar en los jóvenes no es solamente que reflexionen antes de repostear, retuitear, darle like o fav en internet, sino también empoderarlos para denunciar aquel contenido que desde su punto de vista puede ser discriminatorio o puede ser discurso de odio”, explicó Valeria Berumen, subdirectora de divulgación y comunicación social de Conapred.
Aclaró que no es una campaña de censura o de persecución, al contrario, “se trata de desnormalizar este discurso, hacer reflexión sobre aquello que les parece ‘chistoso’ sí tiene una afectación en la vida de las personas”, agregó.