México

De acuerdo con la resolución de la Suprema Corte, las prohibiciones en torno a la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos no contempla la venta, distribución o uso de envases de materiales como PET o unicel, declarando la ley oaxaqueña como inconstitucional.

Ciudad de México, 17 de agosto (SinEmbargo).– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la legislación de Oaxaca que prohíbe el uso de empaques desechables y por unanimidad de votos dieron entrada al amparo presentado por Coca Cola-Femsa a través de su embotelladora PROPIMEX y su distribuidora Oxxo.

El Ministro ponente Javier Laynez Potisek le otorgó el amparo y le ordenó a la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca que se “abstenga de sancionar e infraccionar” a la compañía. Lo mismo se resolvió en el amparo 230/2022 interpuesto por Oxxo y que fue atendido por la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

«El artículo 100 de la Ley General prevé de forma limitativa, un catálogo de prohibiciones que podrán contener las legislaciones estatales en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos; no obstante, ninguno de sus supuestos contempla alguna relacionada con la venta, distribución o uso de envases, embalajes u otros productos de un solo uso, elaborados con PET o unicel», se detalla en las sentencia.

«Esta Segunda Sala considera que el hecho de prohibir venta, distribución y empleo de envases de PET y unicel representa una de las sanciones máximas para efectos de la norma administrativa, pues es una negativa de cualquier posibilidad de hacer uso de esos materiales para efectos de envasar o empaquetar alimentos o bebidas», agregó la Corte.

La ley AntiPET en Oaxaca, propuesta por el Diputado morenista Horacio Sosa Villavicencio, se aprobadó por la mayoría del Pleno Legislativo el 10 de abril de 2019 y entró en vigor el pasado 22 de junio de 2019 tras publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Pero la empresa PROPIMEX Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable impugnó la constitucionalidad de las fracciones XI y XII del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos que prohíben la venta, distribución o empleo de envases y embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno y/o poliestireno expandido.

Luego de la decisión de la SCJN, el Diputado morenista Horacio Sosa Villavicencio señaló que los ministros prefirieron el interés de las empresas antes que del medio ambiente y adelantó que analizará el caso para tomar las medidas pertinentes.

“Nos enteramos que hace unos minutos se dio un revés de la SCJN ante la Ley Pet. Lamentamos mucho el actuar de los señores ministros, prefirieron el interés económico, el interés de una empresa como Coca Cola al interés del medio ambiente, de los ecosistemas. Vamos a revisar e informar a las comunidades porque esta Ley no viene de una ocurrencia, sino de una necesidad”, dijo el Diputado en un video difundido en sus redes sociales.

De acuerdo con el legislador, la reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, que buscan evadir las empresas, reduciría hasta en 70 por ciento la cantidad de plástico que se genera en México.

En México, 26 estados han legislado para prohibir la venta de bolsas plásticas, envases de unicel y otros productos plásticos de un solo uso, medidas que podrían ser revertidas por la decisión tomada hoy por la Corte.

Redacción/SinEmbargo

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