Noticieros no tendrán obligación de diferenciar información de opinión, resuelve SCJN

17/03/2022 - 10:28 pm

El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso dar 60 días hábiles al Congreso de la Unión para derogar dicha reforma y restablecer todas las obligaciones de los concesionarios previstas en la LFTR de 2014.

Ciudad de México, 17 de marzo (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que por el momento los programas de radio y televisión no estarán obligados a distinguir entre información y opinión o juicios de valor de quien los emite ante las audiencias.

La Primera Sala de la Corte publicó la versión completa de la sentencia, emitida el pasado 19 de enero, en el amparo tramitado por la organización Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR) de 2017.

El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso dar 60 días hábiles al Congreso de la Unión para derogar dicha reforma y restablecer todas las obligaciones de los concesionarios previstas en la LFTR de 2014.

Sin embargo, la sentencia definitiva ya no contiene obligación para el Congreso y el único efecto del amparo es que la reforma no se aplique en perjuicio del Centro de Litigio Estratégico, mismo que no afectará a las empresas de comunicación.

El Pleno de la Corte discutirá la inconstitucionalidad después de Semana Santa.

Redacción/SinEmbargo
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