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Sin Fronteras

11/03/2021 - 12:01 am

Tus derechos refugiados durante la pandemia

Si eres una persona solicitante de asilo, refugiada o beneficiaria de protección complementaria y consideras que se han vulnerado tus derechos por las autoridades, recuerda que puedes acercarte a organizaciones como Sin Fronteras I.A.P.

Decenas De Migrantes Haitianos Y Centroamericanos En El Cruce Fronterizo Entre México Y Estados Unidos Foto Omar Martínez Cuartoscuro

Por Ariadna Cano Cuevas*
@SinFronteras_1

A casi un año de que el gobierno mexicano declaró la emergencia sanitaria a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), nos hemos enfrentado a una serie de cambios e interrupciones de actividades que considerábamos parte de nuestro día a día. Nos vimos obligados a descubrir nuevas formas de trabajar, estudiar y hasta socializar a distancia, adaptándonos a las medidas de seguridad recomendadas por el sistema de salud.

Entre estos cambios, por supuesto, se encuentra el trabajo desempeñado por entes gubernamentales, como es el caso de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). Dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación decidió suspender actividades desde el día 24 de marzo del 2020(1), convirtiéndose en una decisión indefinida en el tiempo mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de mayo del mismo año (2).

Pero, ¿qué significa la suspensión de plazos y términos? En palabras sencillas, se trata de la paralización de los trámites que COMAR lleva a cabo, ya que se consideran inhábiles todos los días transcurridos del 24 de marzo de 2020 hasta nuevo aviso. Es importante comprender que lo único que se detiene durante la contingencia son los trámites, no los derechos humanos de las personas, estos continúan vigentes incluso durante la contingencia sanitaria.

En este sentido, los propios acuerdos y el Plan de Operaciones(3) establecen algunas excepciones a esta regla general. Es decir, existen procesos en los cuales la COMAR sí debe dar trámite durante la pandemia, como lo son: las solicitudes iniciales de la condición de refugiado; solicitudes de la condición de refugiado planteadas por grupos en situación de vulnerabilidad como lo son mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, enfermos crónicos, víctimas de delito, entre otros; casos en que se trate de prevenir daños irreversibles a las personas sujetas de protección internacional; casos que por su impacto en el orden público deban ser resueltos a la brevedad posible; y los demás casos que la COMAR estime procedentes.

Como podemos observar, las tres últimas hipótesis dejan un campo abierto a personal de COMAR, en tanto que les otorga un margen de discrecionalidad sobre los asuntos a considerar urgentes y, en consecuencia, darles trámite. Nos gustaría pensar que la autoridad use esto a favor de las personas solicitantes, refugiadas y beneficiarias de protección complementaria, pero lamentablemente no siempre funciona de tal modo.

Desde organizaciones que brindamos apoyo y acompañamiento a la población sujeta de protección internacional hemos observado con preocupación asuntos en los cuales las personas no reciben la información suficiente y clara por parte de la COMAR —o del Instituto Nacional de Migración (INM) — sobre el significado de esta determinación y los efectos que conlleva en su situación particular.

Además, resulta una práctica recurrente que la autoridad se escude en la suspensión de actividades para no dar respuesta a diversas solicitudes planteadas por los usuarios, aun cuando se trate de casos que, conforme a las propias disposiciones de COMAR, deberían de recibir la atención debida y urgente. Por otro lado, cuando las personas usuarias son quienes deben presentar algún escrito, los servidores públicos les exigen sea en el plazo fijado en la ley, sin importar que en realidad los días siguen considerándose inhábiles.

Ante dicho panorama, resulta indispensable que los entes que brindan atención a esta población, como lo son COMAR e INM, puedan analizar y, en su oportunidad, replantear esta serie de disposiciones tomadas en razón de la contingencia sanitaria y su implementación en la práctica, pues queda claro que no han logrado cumplir cabalmente el objetivo de proteger tanto la integridad y salud de su personal como los derechos de las personas usuarias.

Si eres una persona solicitante de asilo, refugiada o beneficiaria de protección complementaria y consideras que se han vulnerado tus derechos por las autoridades, recuerda que puedes acercarte a organizaciones como Sin Fronteras I.A.P. para recibir la asesoría adecuada. No olvides que tus derechos deben respetarse, protegerse y garantizarse en todo momento, incluso durante la pandemia.

*Abogada del área de asilo en Sin Fronteras, I.A.P.


(1) “Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en los trámites de la Secretaría de Gobernación que se indican”, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590337&fecha=24/03/2020
(2) “Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en la Secretaría de Gobernación, con las exclusiones que en el mismo se indican”, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593885&fecha=27/05/2020
(3) “Plan de Operaciones (mecanismo de contingencia) para garantizar la atención de solicitudes de la condición de refugiado, refugiados y personas con protección complementaria que por el carácter de urgente y relevante lo requieran, así como la prevención y protección de las y los servidores públicos de la COMAR frente a la pandemia de Coronavirus”, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545227/ANDRES_ALFONSO_RAMIREZ_SILVA_27.03.2020_V2.pdf

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