La CNDH exhibe en su última recomendación las violaciones de derechos humanos cometidas por elementos de la Secretaría de Marina: violencia sexual (desnudez obligada, descargas eléctricas en genitales y violación sexual a detenidos), violencia sicológica (amenazas de matar, lastimar o violar a familiares), retenciones de la libertad ilegales de hasta por cuatro días y tortura física (intentos de asfixia, tablazos, quemaduras de cigarro, golpes, entre otros).
El organismo autónomo destaca que esta práctica «recurrente» por parte de los elementos navales al momento de tener bajo su custodia a las personas detenidas y que resulta de gravedad «si se considera que esas violaciones tuvieron lugar en distintas entidades federativas, en diversas fechas y que los elementos navales pertenecen a diferentes Batallones de Infantería».
Ciudad de México 7 de septiembre (SinEmbargo).– “’Si no hablas voy a ir por tu mujer y me la voy a coger y a tus hijos los voy a matar‘; al no contestar le propinaron descargas eléctricas en varias partes del cuerpo ‘con una garrocha amarilla como las que usan los ganaderos’, incluso introdujeron ese artefacto en su ano para darle una descarga eléctrica. Asimismo, lo amenazaron con matarlo al igual que a sus hijos y le colocaron bolsas de plástico en la cara hasta que perdió el conocimiento».
El texto es un fragmento de la última recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que documentó que elementos de la Secretaría de Marina (Semar) incurrieron en «practicas ilegales y violación reiterada de derechos humanos” entre 2013 y 2017: torturaron y agredieron sexualmente a 17 personas –cuatro de ellas mujeres– en diferentes hechos en los estados de Coahuila, Nuevo León, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas.
La recomendación emitida este jueves concluye que existió violencia sexual contra 11 víctimas, agresiones a la privacidad en contra de cinco personas y cateo ilegal en uno de los casos.
Con respecto a la tortura, 7 casos se registraron en el estado de Coahuila; 3 con Nuevo León (2 son mujeres); 2 con Sinaloa; 3 con Veracruz (1 es mujer) y 2 más con Zacatecas (una mujer).
El documento emitido por la institución encabezada por Luis Raúl González Pérez también documenta la agresión sexual de al menos 11 víctimas, así como la agresión psicológica a 12 de los quejosos.
La mayoría de estas agresiones sexuales consisten en obligar a los detenidos a desnudarse, en descargas eléctricas en sus genitales –en los testículos a los hombres y en los senos a la mujeres–. En el caso de las agresión psicológica, la mayoría consiste en amenazas de muerte para la persona que se torturó y amenazas de matar, hacer daño o atacar sexualmente a miembros de su familia.
Las quejas que aglomeró la CNDH fueron recabas de diferentes formas, según explica en su informe: presentadas de manera individual por parte de familiares, defensores públicos federales, por los propios agraviados, así como vistas formuladas por los juzgados instructores, y de los agentes del ministerio público federal.
Tras la investigación en la que se encontraron practicas ilegales similares y la violación reiterada de los derechos humanos a esas víctimas por parte de elementos navales, la CNDH acordó concentrar los expedientes señalados para emitir una única recomendación a la Secretaría de Marina en la que advierte «una práctica ilegal y violación reiterada de derechos humanos”.
El organismo también acreditó que «la SEMAR al rendir sus informes sobre la puesta a disposición de los detenidos sus narrativas de los hechos «son diferentes a como realmente acontecieron”
Entre las evidencias que obtuvo la CDHN sobre los actos de tortura y agresión, además de testimonios, hay certificados médicos; dictámenes de integridad física emitidos por la PGR que describen
lesiones, físicas consistentes en hematomas, enrojecimientos y laceraciones; estudios psicofísicos, oficios que revelan que la SEMAR ofreció atención médico-piscológica; dictámenes de medicina forense de mecánica de lesiones; declaraciones preparatorias; actas circunstanciadas de visitadores adjuntos con entrevistas, registro de atención prehospitalaria, y los dictámenes de la opinión de los especialistas de la CNDH.
PATRÓN DE LESIONES
Amagar a los detenidos de pies y manos, tapar la visión -cubrir la cara-, agresión física, sexual, psicológica y tenerlos retenidos por varias horas o días sin ponerlos a disposición de un ministerio público fue «práctica recurrente por parte de los elementos navales al momento de la detención” de la mayoría de las víctimas, advierte la CNDH.
Las agresiones físicas consistieron en golpes en cara, cuerpo, e incluso quemaduras de cigarro y descargas eléctricas en diferentes partes del cuerpo. Al menos seis de ellos recibieron tablazos.
Las agresiones sexuales que cometían, las más recurrentes son desnudez forzada en al menos 8 casos, en al menos diez casos, los detenidos recibieron descargas eléctricas en general (8 fueron en los genitales: a dos mujeres en los senos y genitales y a seis hombres en los testículos).
En al menos 14 casos hubo privación visual, a la mayoría les tapaban la cabeza. En 13 casos hubo intento de asfixia, la mayoría con bolsas de plástico.
En cuanto a la agresión psicológica fue inferida al menos 12 de las víctimas, la mayoría fueron amenazas de muerte y en tres casos, los amagaron con que iban a matar, lastimar o violar a sus familiares.
“Esta comisión Nacional advierte que el método para infligir el tipo de lesiones que presentaron los 17 agraviados, ha constituido una práctica recurrente por parte de los elementos navales al momento de tener bajo su custodia a las personas detenidas. La situación resulta de gravedad si se considera que esas prácticas tuvieron lugar en distintas entidades federativas, en diversas fechas y que los elementos navales pertenecen a diferentes Batallones de Infantería. Por ello, esta Comisión Nacional insiste en erradicar este tipo de conductas con acciones de políticas públicas que permitan incidir en la sensibilización y capacitación de los elementos navales en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, o bien, respecto de los nuevos elementos, quienes tienen que acreditar previo a su ingreso a las Fuerzas Armadas un curso en derechos humanos.”, detalla el informe.
RETENCIÓN ILEGAL
La CNDH concluyó –de acuerdo a los testimonios– que en todos los casos, las víctimas no fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial de forma inmediata, como lo establece el artículo 16, párrafo quinto de la Constitución de México. Esto violó “el derecho a la seguridad jurídica de las personas agraviadas, en virtud de que el MPF no pudo realizar una valoración inmediata de las condiciones en las que se realizó su detención, a consecuencia de la dilación injustificada de los elementos navales en la puesta a disposición de los detenidos”.
«El derecho a la seguridad jurídica y personal de obligaba a los elementos navales a ponerlos inmediatamente a disposición del MPF, lo que no ocurrió”, destaca el organismo.
Las retenciones en su mayoría duraban más de un día. Hay retención que duraron hasta 191 horas, 15 minutos, en uno de los casos. En otros casos las retenciones duraron 98, 70, 50, 40, 49, 34, 25, 24, horas respectivamente.
La Comisión Nacional también acreditó que «la SEMAR al rendir sus informes de puesta a disposición asentó información que argumentos tendentes a evadir la responsabilidad de los agentes navales aprehensores por las agresiones físicas que les fueron inferidas a los quejosos».
El organismo observó con especial enfatizó que “en zonas de alta presencia militar, donde
los miembros de la institución militar asumen control de la seguridad interna, la remisión sin demora ante las autoridades judiciales cobra mayor importancia con el fin de minimizar cualquier tipo de riesgo de violación a los derechos de la persona”.
En cuanto a la sanción y castigo para los culpables, no hay una sentencia penal condenatoria contra los elementos navales que cometieron agresiones. En la mayoría de los casos las denuncias presentadas el Ministerio Público Militar Especializado en Asuntos Navales, adscrito al Sector Central; la Fiscalía Militar, fueron remitidas a la PGR, despeñes de eso no hay mucha información.
Solo en dos casos se informa que “hay procedimientos administrativos” pero no se brinda mayores detalles. La mayoría de los procedimientos administrativos no hay información, fueron prescritos o incluso hay casos en que ya fueron archivados. En dos casos hay un “acuerdo de inicio correspodientes” y es toda la información que se brinda.
Las detenciones y agresiones que argumenta la CNDH en su informe ocurrieron en diferentes hechos en Piedras Negras, Coahuila; Boca del Río, Veracruz; Coatzacoalcos, Veracruz; Zacatecas, Zacatecas; Monterrey, Nuevo León; San Nicolás de los Garza, y Apocada, Nuevo León; Mazatlán, Sinaloa.
Nota: Con el propósito de proteger la identidad de las personas que intervinieron en los hechos y evitar que su nombre por motivos de seguridad, las víctimas fueron nombradas con la letra “V” y un número. Los relatos se encuentran en la recomendación 29 /2018.
CASO 1.- El PILOTO
La víctima del primer caso de tortura es un piloto aéreo que detenido el 28 de noviembre de 2012 en Piedras Negras, Coahuila.
El piloto, según narró, estaba en compañía de otro hombre cuando fue capturado 4 o 5 marinos.
–“A ustedes los estábamos esperando”–le dijo uno de los marinos, según narra.
El hombre refirió que los marinos le “pegaron con un cinto en los pies” mientras le decían: –El clavo del avión. […], El perico. Vas a decir dónde está el perico, tenemos nombre, foto, teléfono y dirección de tu esposa. […] si no hablas voy a ir por tu mujer y me la voy a coger y a tus hijos los voy a matar–
«Al no contestar le propinaron descargas eléctricas en varias partes del cuerpo “con una garrocha amarilla como las que usan los ganaderos”, incluso introdujeron ese artefacto en su ano para darle una descarga eléctrica.
También lo amenazaron con matarlo al igual que a sus hijos y le colocaron bolsas de plástico en la cara hasta que perdió el conocimiento.
La CNDH concluyó el 22 de enero de 2014 que las lesiones “fueron causadas en la práctica de falanga que es una maniobra similar a las efectuadas en tortura”.
En relación al detenido, el 6 de diciembre de 2012 se le dictó auto de formal prisión. El 10 de abril de 2015 el Juzgado de Distrito en Piedras Negras, Coahuila, informó que la causa penal se encuentra en periodo de instrucción.
Por la tortura y violación a derechos humanos, se presentó una denuncia ante el Ministerio Público Militar Especializado en Asuntos Navales, adscrito al Sector Central, pero el 24 de septiembre de 2013 se remitió por incompetencia a la PGR. No hay más información sobre el proceso.
La denuncia iniciada contra los agentes ante el Órgano Interno de Control de la SEMAR, fue archivada el 17 de enero de 2017.
CASO DOS: AMENAZARON CON VIOLARME Y DESCUARTIZARME
El segundo caso que documenta la CNDF es el de una mujer detenida la tarde del 22 de agosto de 2011 en Boca del Río en el Estado de Veracruz.
La mujer narró que ella caminaba junto con otra mujer por una calle de Boca del Río en el Estado de Veracruz, cuando fue detenida en un retén de Marinos. Atestigua que “le quitaron la blusa, le taparon los ojos, la tiraron al piso, le jalaron de los pelos y la interrogaron acerca de una persona que desconoce. Le tocaron sus pechos, le quitaron su ropa interior y la amenazaron con violarla y descuartizarla. Posteriormente, los agentes la golpearon en cabeza y nariz, intentaron cortarle los dedos, dejándole marcas.
Pasó el tiempo y las agresiones continuaron. Los marinos le arrojaron agua en el cuerpo y luego le dieron descargas eléctricas todo el cuerpo, en sus partes íntimas, principalmente en sus senos” mientras le decían que tenía que auto incriminarse como miembro de una organización criminal y “haber secuestrado” a una persona, de lo contrario, “matarían a sus familiares”.
Permaneció retenida 49 horas.
La CNDH que acreditaron la tortura con un Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato (Basado en el Protocolo de Estambul) del 31 de julio de 2014.
El 17 de octubre de 2011, se le dictó auto de formal prisión a la víctima a por los delitos de delincuencia Organizada; secuestro y portación de arma de fuego de uso exclusivo de Ejército. la denuncia sigue en periodo de instrucción, según el informe de la CNDH,
La detenida inició un denuncia ante la Fiscalía General de Justicia Militar contra los elementos de la Marina, actualmente se ignora su estado actual. En cuanto al procedimiento administrativo por la tortura, el 11 de abril de 2017 se dictó acuerdo de conclusión al declararse la prescrita la facultad sancionadora.
CASO TRES: «TOQUES» EN LOS TESTÍCULOS
El tercer caso que expone la CNDH es el de un hombre detenido el 27 de octubre de 2012 en Zacatecas, Zacatecas.
El quejoso señaló lo “golpearon con los puños en las costillas”, lo sentaron “como en una silla que tenía como un hueco», y ahí le dieron toques en los testículos”.
El hombre narró que las descargas eléctricas se sienten como “si te quemaran con un encendedor: se te acelera el corazón, la respiración es más rápida”. El detenido también recibió siete tablazos en las nalgas y una mujer le golpeó las “espinillas con un metro”.
Luego, lo pusieron en el suelo boca abajo con las manos hacia atrás y le colocaron una bolsa de plástica y al no poder respirar- “empecé a no saber nada”, «sentí que me moría ahí. Sudas mucho, se te acelera el corazón sientes el corazón al mil, respiras rápido tratando de jalar aire de donde sea, es una sensación de angustia y desesperación”.
Permaneció retenido 69 horas con 5 minutos.
Entre las evidencias que recopiló la CNDH sobre la tortura está, el dictamen de Mecánica de Lesiones emitido el 16 de noviembre de 2012 por la PGR.
La denuncia contra los marinos por actos de tortura fue iniciada ante la Fiscalía Militar. Pero se remitió a la Delegación Regional de la PGR en Zacatecas. De ella no hay mayores datos.
En relación al proceso administrativo contra los agentes, el 8 de julio de 2014 se dictó un acuerdo de conclusión por «no existir elementos de prueba y/o convicción que acrediten la existencia de los actos imputados a elementos de la SEMAR”.
CASO 4: VUELO DE LA MUERTE
El cuarto caso que expone la CNDH, es el de un hombre capturado en Veracruz el 12 de diciembre de 2011-
El detenido refirió que dormía adentro de la caja de un camión cuando fue detenido: “ Me decían que si no cooperaba me matarían”, refirió el hombre.
Los marinos, según denunció el detenido, lo subieron un helicóptero y ahí, mientras un marino lo golpeaba, “me decía que si no cooperaba me iba a aventar del helicóptero”.
UN elemento de la Semar también le exigía al detenido que reconociera pertenecer a una organización criminal. Detalla que durante la retención fue desnudado totalmente, y que le proporcionaron descargas eléctricas hasta que otra vez perdió el conocimiento.
Él permaneció retenido 24 horas.
Entre las evidencias que halló la CNDH sobre la tortura, está la opinión médica del 11 de marzo de 2015por Comisión Nacional, que dice: “Las lesiones que presentó el señor [V4] se determina que le fueron inferidas en una mecánica de tipo intencional por terceras personas”.
El 15 de julio de 2013 se modificó el auto de formal prisión contra el detenido al que sólo se acreditó el delito de delincuencia organizada.
La denuncia ante el Ministerio Público Militar por los actos de tortura fue remitida a la Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en materia de Derechos Humanos y se inganora el estado actual. Otra denuncia presentanda ante la Fiscalía Militar fue remitida por incompetencia a la PGR. Se ignora su estado actual.
CASO 5: EL TAXISTA
Un taxista detenido el 4 de agosto de 2013 en el Boulvard Venustiano Carranza, en Saltillo, Coahuila, es el quinto caso que expone la Comisión.
El hombre narró tras concluir el servicio fue capturado. Durante su retención fue amenazado y golpeado.
–Te vamos a matar, te vamos a cocinar, nada más espero la llamada de mi jefe– le dijo uno de los sujetos que estaba al lado mientras lo golpeaba.
El taxista fue golpeado en diversas ocasiones y fue desvestido. Un marino lo amarró de los pies con su propio cinturón, otra persona le colocó una bolsa de plástico en la cara, y le “colocó la chicharra en los testículos unas 6 o 7 veces hasta que se descargó el aparato”.
El taxista fue cuestionado “si conocía a unas personas” y le dijeron que si no les daba información “iban a ir por su familia, esposa e hijas para violarlas frente a él e imputarles cargos de halconas y vendedoras de droga”.
Él permaneció retenido 34 horas.
La opinión médica de un especialista de la CNDH, emitida el 12 de agosto de 2015, afirma “que el hombre presentó lesiones que -por sus características- son similares a las producidas en actos de tortura de un individuo”.
El 13 de agosto de 2013, se dictó auto de formal prisión contra el taxista por los delitos de acopio de armas de fuego de uso exclusivo, posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas, portación de arma de fuego y delitos contra la salud.
La denuncia contra los marinos ante la Fiscalía Militar se remitió por incompetencia a la PGR el 12 de septiembre de 2016. No hay mayor información.
CASO 6: DETENIDA Y VIOLADA
Un mujer detenida y violada por elementos de la Marina el 8 de mayo de 2013, en Zacatecas es el sexto caso que documenta la CNDH.
De acuerdo al relato presentado por el organismo, la víctima fue abordada por dos personas que dijeron pertenecer a la Marina, golpeándola con sus arma, la subieron a una camioneta blanca donde continuaron agrediéndola. Durante el trayecto, narró la mujer, le pegaban “en la cabeza, en el abdomen y en las piernas”, y decían que la “iban a matar”.
La víctima recuerda que los marinos la llevaron a unos baños, la tiraron al suelo y los elementos navales la comenzaron a patear.
Por la noche, le quitaron la ropa y la bañaron con agua fría. Una mujer le dio un cambio de ropa, la volvieron a vendar de los ojos, enseguida, le colocaron una bolsa en la cara hasta que se desmayó. Al despertar, una mujer le ordenó que se “empinara” y le dio diez tablazos en los glúteos.
La víctima narró que los marinos le desgarraron la ropa dejándola desnuda, le apretaron los senos “con algo duro” y tocaron sus genitales. Luego, cinco elementos navales le introdujeron su pene en la boca, posteriormente la aventaron al suelo, le abrieron las piernas y solo sintió que la “iban violando”.
Posteriormente, una mujer la metió a la regadera y mientras le caía el agua le daba descargas eléctricas toques en todo el cuerpo. “Me hizo abrir las piernas y me dio toques en los genitales. Una mujer me preguntaba que si era tal, y cuando lo negué me dijo que no le importaba, que como quiera me iban a matar”, relató.
Después, la llevaron a un monte y ahí había más hombres detenidos y la arrodillaron. Un marino le puso “una pistola en la cabeza, pero la bala no salió”, explica.
Posteriormente la condujeron a otro lugar: “Me dijeron que como no cooperaba iba a conocer el bat […]me bajaron la ropa hasta las rodillas, empecé a sentir que metían algo en mi vagina”. Posteriormente continuaron el camino, pero los marinos no dejaron de golpear a la mujer. Al regresar al gimnasio, una mujer la bañó y le dio ropa.
Un certificado médico emitido el 12 de mayo de 2013, suscrito por el Médico Naval 2 de la SEMAR, en el que se asentó que al momento de su exploración física “no presenta lesiones que pongan en peligro la vida”.
La médica elaborada por el Centro Federal Femenil del 14 de mayo de 2013 detalla que la mujer refirió tener “dolor en el cuerpo generalizado por recibir golpes en su detención el día 11 de mayo de 2013” y “no haber menstruado desde marzo de 2013”.
Un dictamen de mecánica de lesiones con número de folio 59447, emitida por la PGR el 5 de octubre de 2015, señala que las lesiones que presenta la víctima fueron “ocasionadas a más de 48 horas, son compatibles a su detención, y por su forma, localización y tamaño son lesiones ocasionadas al momento de detención y traslado”.
El 31 de octubre de 2014, el Tribunal Unitario en Zacatecas resolvió revocar la sentencia condenatoria dictada el 22 de mayo de 2014, contra la detenida, por el Juzgado de Distrito en Zacatecas y ordenó la “reposición del aludido proceso”, ante la manifestación de la víctima de haber sido objeto de actos de tortura.
El 9 de mayo de 2017, la entonces Fiscalía Militar, informó a la CNDH que denuncia iniciada contra los marinos por actos de tortura fue remitida por incompetencia a la PGR el 22 de agosto de 2016.
El 19 de agosto de 2016, el Organos Interno de Control en la SEMAR informó a la Comisión Nacional se inició el Procedimiento Administrativo.
CASO 7: NUEVO LEÓN
El septimo caso que presenta la CNDH es el de un hombre detenido en su casa el 26 de marzo de 2015 en Monterrey, Nuevo León.
El hombre indicó que fueron entre 6 y 8 elementos los que ingresaron a su domicilio, lo amagaron y le preguntaron por armas, droga y por una persona apodada el “Dos Mil” a quien refirió no conocer.
Luego trataron de asfixiarlo, lo acostaron en el piso y lo envolvieron en una sábana, cubriéndolo de los pies a los hombros, colocándole nuevamente la bolsa en la cara, le preguntaron por cinco millones de dólares, lo hincaron y lo golpearon, en el rostro y después en ambos oídos hasta romperle los tímpanos.
Después, el detenido fue trasladado a sus propias oficinas en dónde los agentes aprehensores realizaron una revisión. El hombre permaneció retenido 9 horas.
El 4 de abril de 2015 el Juzgado de Distrito en Jalisco dictó auto de formal prisión
CASO 8: ABSUELTOS
El octavo caso es sobre la detención, el 25 de abril de 2015, de dos hombres detenidos -que después fueron absueltos- en Mazatlán, Sinaloa.
Los detenidos refirieron después de dejar a dos mujeres en un hotel los abordaron los agentes de La Marina, y le dijeron que los llevaran al hotel donde dejaron a las mujeres. En las declaraciones de los detenidos, afirman que fueron golpeados por separado, interrogados y les pusieron bolsas de plástica en la cabeza, y les dieron descargas eléctricas, a uno de ellos en los genitales.
La opinión médica del 31 de marzo de 2016 emitida por especialistas de la Comisión Nacional, estableció las «lesiones descritas como equimosis sí guardan relación con su detención”.
El 19 de febrero de 2018, un Juzgado de Distrito en Mazatlán, Sinaloa, dictó sentencia absolutoria ambos detenidos. Esa sentencia fue apelada por el Ministerio Público de la Federación. Pero El 25 de mayo de 2018, un Tribunal Unitario de Circuito emitió la ejecutoria que confirmó la sentencia absolutoria.
La denuncia iniciada ante la Fiscalía General de Justicia Militar fue remitida el 16 de enero de 2017 por incompetencia a la PGR y el 26 de enero de 2017 la SEMAR informó sobre el inicio del Procedimiento Administrativo.
CASO 9: CUATRO DETENIDOS
El noveno caso que documenta la CNDH es el de cuatro personas detenidas en dos diferentes hechos el 21 de junio de 2013 en Piedras Negras, Coahuila
Los cuatro hombres coincidieron en señalar que con posterioridad a su detención, fueron trasladados en un vehículo por un camino de terracería, que llegaron a una construcción “en obra negra” en dónde había más elementos y vehículos navales.
Los hombres señalan que estuvieron más de 40 horas detenidas por agentes navales-
El 1 de julio de 2013 el Juzgado de Distrito en Jalisco, dictó auto de formal prisión en contra de los cuatro hombre por los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército y posesión de droga, como cocaina, heroina y armas.
CASO 10: COAHUILA
El décimo caso es el de un nombre detenido tras un presunto cateo en un hotel de Saltillo, Coahuila, el 30 de agosto de 2013.
El detenido asegura que durante la captura le patearon la cabeza, los testículos, las piernas y le colocaron una bolsa en la cara que no lo dejaban respirar. Después le dieron descargas eléctricas en los testículos y adentro de la boca, así como que le dislocaron los dedos de la mano.
Lo llevaron a otro monte en donde le pegaron con una tabla en la cabeza, piernas y espalda. Nuevamente le dieron descargas eléctricas en las mismas zonas corporales.
El detenido narra que un oficial le puso tres balas en la mano y le dijo:
– sabes qué es esto, son para ti porque no quisiste hablar, te voy a matar–.
Posteriormente lo llevaron a unas oficinas, lo desnudaron y ahí amenazaron a su familia.
“[Un policía dijo que ] iba a matar a mi familia, a mi esposa, hijo, mamá y hermanos”.
Permaneció retenido 25 horas con 30 minutos.
La Semar emitió un certificado médico el 31 de agosto de 2013, sin hora de elaboración, donde dice que las lesiones que presentó el agraviado al momento de su exploración física “no son recientes, no ponen en riesgo su vida y tardan en sanar menos de 15 días
La opinión Especializada de la CNDH, concluyó el 8 de marzo de 2017, que “el detenido sí presentó lesiones contemporáneas y relacionadas con su dicho”.
El 23 de febrero de 2018 el Juzgado de Distrito dictó sentencia condenatoria en contra el hombre. La sentencia fue apelada por la defensa del detenido y el 18 de mayo de 2018 un Tercer Tribunal Unitario de Circuito dentro del Toca Penal 5, resolvió revocar la sentencia condenatoria, por lo que se ordenó la libertad. .
Caso 11: VERACRUZ
El onceavo caso que revela la Comisión de Derechos Humanos es la detención de un hombre el 28 de noviembre de 2012 en Coatzacoalcos, Veracruz.
La víctima señala que fue detenido cuando estaba en casa de un amigo, en compañía de su hermano. Cuando fue capturado por los marinos, lo golpearon en las costillas con los puños, le colocaron tres ocasiones la “chicharra” en el pecho sobre la ropa , en los testículos y lo patearon, dejándolo tirado toda la noche y el día siguiente.
Al día siguiente, lo golpearon, metieron su cabeza en la taza de un baño; le pegaron en las costillas y piernas; lo “empinaron” y le dieron tablazos en los glúteos, espalda y piernas.
El hombre se quedó en el lugar por 6 o 7 días. Durante tres días consecutivos los marinos lo inyectaron en los glúteos. Además, los agentes lo obligaron a ponerse roba de mujer y a bailar, de no hacerlo lo golpeaban con los puños y le daban patadas.
Él duró retenido. 191 horas con 15 minutos.
La Comisión Nacional determinó que “por las características, ubicación y dimensiones de las lesiones se determina que éstas le fueron inferidas en una mecánica intencional, por terceras personas y son de las observadas en los actos de Tortura”-
El 12 de noviembre de 2014 se resolvió que el detenido es penalmente responsable en la comisión del delito de portación de arma de fuego. El hombre se acogió al beneficio de la libertad condicional y se ordenó su inmediata libertad.
CASO 12: DOS MUJERES ABUSADAS
El último caso presentado por el organismo derechohumanista habla sobre la detención dos mujeres en diferentes hechos del 8 de noviembre de 2011. Ambas estabas de compras en el supermercado una en San Pedro Garza García y otra en Apodaca, en Nuevo León.
La primera, detenida por la mañana en San Pedro Garza García, refiere que fue golpeada en la cabeza, las costillas, “le amarraron las manos hacia adelante con un trapo”, le quitaron los zapatos, “le pegaron en los pies con una madera”, y una bolsa en la cabeza.
La mujer fue abusada sexualmente.
La víctima narra que uno de los marino le dijo:
– “Quítate la ropa”–
–Te vamos a arrancar los pezones” expresó otro agente, que le jaló sus pezones por 3 ocasiones”. Posteriormente otro sujeto le introdujo el pene a su boca.
La segunda mujer, detenida por la tarde, señala que cuando ella salía da tienda un hombre se le acercó y le dijo “no te muevas perra si no te vuelo la cabeza”.
La víctima narra que fue golpeada, desnudada. Al igual que la primer detenida, un marino le apretó los pechos y le jaló los pezones. Otro agente aprehensor “comenzó a frotar su pene sobre su pierna, sobre la ropa”.
La primera de ella fue retenida por 37 horas con 30 minutos y la segunda por retenida 31 horas con 50 minutos.
Dos opiniones Especializadas de la CNDH emitidas de forma individual, el 17 y 22 de septiembre de 2014, afirman que las mujeres “sí presentó lesiones que junto con la agresión sexual referida; son con un alto grado de probabilidad de las utilizadas en técnicas de tortura”.
Sobre las denuncias contra los elementos no hay mayor información.