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Leopoldo Maldonado

25/02/2022 - 12:02 am

El delito de “insultar” a la autoridad

Las autoridades decidieron ponerse en el ojo público y deben entender que esa labor de interés público les somete a un intenso escrutinio.

La Corte tiene ante sí una tarea pendiente desde hace décadas: acabar con la criminalización de la libertad de expresión. Foto: Cuartoscuro

La próxima semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomará una decisión relevante para la libertad de expresión.   Dentro de las acciones de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021 se tiene oportunidad de invalidar el artículo 331 del Código Penal de Veracruz que dispone el funesto delito de «ultrajes a la autoridad».

El día 11 de marzo de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de Veracruz la reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz, entre ellas el delito de ultrajes a la autoridad.

Si bien el delito de ultrajes ya era vigente y establecía la imposición de seis meses a dos años de prisión “a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”, se añadieron supuestos que posibilitan el uso arbitrario de este tipo penal, agravando las penas de 5 a 7 años de prisión. Es decir se empeoró lo que ya estaba mal. Dicho delito ha sido utilizado históricamente por las autoridades para restringir la labor periodística, el ejercicio de la protesta y el derecho a la libertad de expresión en general.

La reforma añadió que el delito puede ser cometido “portando instrumentos peligrosos”, “se realice en pandilla” o “a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja”.

Días antes de la aprobación de estas reformas, elementos de la Policía ministerial de la Fiscalía General del Estado de Veracruz detuvieron a Antonio de Marco Arango Arango, director del medio digital Foro Tuxpan, en Tuxpan, Veracruz, quien estuvo detenido por casi 36 horas. Uno de los delitos que intentaron imputar fue el de “ultrajes a la autoridad”. Ello demuestra de manera concreta el uso arbitrario de este tipo penal para inhibir el ejercicio de libertad de expresión.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que este tipo de leyes restrictivas violentan sistemas democráticos, pues limitan el escrutinio de la ciudadanía, para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo.

En marzo de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del delito de “ultrajes a la autoridad”, utilizados durante la escalada represiva de Miguel Mancera a las protestas ocurridas en la Ciudad de México, lo cual también demostró su uso criminalizante contra la libre expresión. La SCJN determinó que ese delito va en contra del principio de legalidad, debido a su ambigüedad.

En ese contexto de represión policiaca, vale la pena recordar el infame caso de decenas de manifestantes y periodistas que fueran detenidos arbitrariamente por “ultrajar” a la autoridad. Un ejemplo escandaloso de ello fue el arresto de Gustavo Ruiz -fotoperiodista del medio independiente Subversiones- cuando el 01 de septiembre de 2013 grabó con su cámara…la detención arbitraria de otras personas. Para imputarlo falsamente de ultrajes bastó el testimonio falaz de dos policías que acusaron al periodista de “insultarlos” y “lanzarles piedras”.

En ese primer análisis de 2016, la Corte se perdió la oportunidad de ir al núcleo del problema, pues además de ser ambigua la descripción se ataca el corazón de la libertad de expresión al considerarse como “agresiones” a las autoridades los “insultos”. En un contexto democrático las autoridades deben ser más tolerantes que el común de las personas a las expresiones estridentes, disruptivas, mordaces y hasta ofensivas. Su posición en la función pública les hace susceptibles a todo tipo de injerencias, siendo el umbral de protección a su reputación, privacidad, honor y buen nombre mucho menor.

Las autoridades decidieron ponerse en el ojo público y deben entender que esa labor de interés público les somete a un intenso escrutinio y todo tipo de críticas de la población por el ejercicio de sus funciones. Y esas críticas, les guste o no, pueden realizare con insultos.

El caso de Veracruz se suma al de otros 24 estados de la República que contienen el delito de ultrajes en sus códigos penales. Este tipo de delitos muestran la profunda intolerancia de nuestras autoridades a la crítica pública y el magro entendimiento de las fricciones que pueden tener con la ciudadanía en razón de su labor pública.

En una democracia no puede imponerse un estándar de decoro para expresarse, mucho menos cuando están en juego temas que son sensibles para la vida en comunidad. Las leyes de “desacato” , como se les llama en otros países, son signos de un autoritarismo que debe ser erradicado. La Corte tiene ante sí una tarea pendiente desde hace décadas: acabar con la criminalización de la libertad de expresión.

Leopoldo Maldonado
Es Director Regional de ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. Maestro en Derechos Humanos y abogado por la Universidad Iberoamericana. Es integrante del Comité Consultivo del Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México. Durante 15 años ha trabajado como activista y defensor de derechos humanos defendiendo migrantes, personas indígenas, periodistas y víctimas de violaciones graves a derechos humanos.
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