México

INE pide a AMLO y a Sheinbaum, otra vez, bajar mañaneras y publicaciones en redes

22/03/2022 - 6:15 pm

El PAN presentó la medida cautelar en contra de López Obrador por la vulneración al artículo 134 de la Constitución y a las normas que regulan el proceso de Revocación de Mandato.

Ciudad de México, 22 de marzo (SinEmbargo).- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió la solicitud y dictó medidas cautelares y de tutela preventiva al Presidente Andrés Manuel López Obrador por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Las medida cautelar fue presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de López Obrador por la vulneración al artículo 134 de la Constitución y a las normas que regulan el proceso de Revocación de Mandato.

Además, se declararon procedentes las medidas cautelares solicitadas en contra del Titular del Ejecutivo por la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de Revocación de Mandato.

Caja que contiene la lista de recolección de firmas para la realización de la Revocación de Mandato de Andrés Manuel López Obrador. Foto: Daniel Augusto, Cuartoscuro.

“Se estimó que, mediante publicaciones realizadas los días 7, 14, 15 y 17 marzo de 2022 en el perfil de Facebook del Gobierno de México, se difunden síntesis de las conferencias matutinas en las que se advierten logros y/o acciones de Gobierno relacionadas con el sistema de seguridad, de obra pública, estímulos fiscales e inversiones públicas, por lo que se considera que encuadran dentro de la categoría de propaganda gubernamental, lo que, en apariencia del buen derecho, se encuentra prohibido durante el proceso de Revocación de Mandato”, detalló el INE.

También, se dictó la procedencia de la tutela preventiva, para el efecto de ordenar al Presidente de la República que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados a logros y actividades de gobierno, que puedan considerarse propaganda gubernamental.

La Comisión de Quejas y Denuncias consideró que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso y que inició el 4 de febrero de 2022 con la publicación de la convocatoria respectiva.

Además, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, anunció que ella también fue notificada por el INE para eliminar publicaciones en redes sociales que fueron consideradas como propaganda.

“Hoy recibí un nuevo oficio del @INEMexico obligando a eliminar publicaciones en redes sociales que a su parecer son propaganda”, escribió en Twitter.

La mandataria capitalina agregó que procederá a bajar lo señalado de redes, pero buscará impugnar debido a que considera que “es parcial y excesivo”.

Apenas el pasado 17 de marzo, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto de interpretación de la propaganda gubernamental aprobado por el Congreso de la Unión, para permitir que los servidores públicos promuevan la consulta de Revocación de Mandato sin ser sancionados.

A pocas horas de ser aprobado por el Senado de la República, el DOF explicó en su publicación que “no constituye propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas” ni tampoco la información de interés público que debe ser difundida bajo cualquier formato por los funcionarios de Gobierno.

“El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público), con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, explicó el decreto.

Campaña informativa sobre la consulta popular para enjuiciar a expresidentes.
«La afición plebiscitaria de López Obrador es parte de su histrionismo: nunca consulta temas que sabe que podría perder ni convoca a los desafectos». Foto: Michael Balam, Cuartoscuro

“Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas”, agregó.

El decreto entró en vigor el viernes 18 de marzo, y apenas cuatro días después, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no aplica para este periodo electoral.

El TEPJF recordó que cualquier cambio a las reglas electorales debe aplicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral, por lo que el decreto no aplicará para este proceso de Revocación.

Redacción/SinEmbargo
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