TEPJF determina que se violó la ley al ceder a Morena tiempos destinados a partidos

29/03/2012 - 5:35 pm

México, 29 Mar. (Notimex).- Los partidos que integran el Movimiento Progresista, PRD, PT y Movimiento Ciudadano (antes Convergencia), violaron la ley electoral al hacer un mal uso del tiempo de sus promocionales, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al revisar la exoneración que las autoridades electorales habían hecho en favor esos partidos, los magistrados consideraron que si bien no promovieron la candidatura de Andrés Manuel López Orador sí transgredieron la ley al ceder sus tiempos en televisión y radio a una asociación civil como el Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

En la normatividad electoral vigente “no existe exposición legal alguna que permita o autorice a una persona moral de naturaleza civil, como lo es Morena, para que fuera a disponer o beneficiarse de las prerrogativas otorgadas a un partido político”.

El magistrado Manuel González Oropeza detectó esa transgresión a la ley luego de revisar la resolución tomada por el Instituto Federal Electoral (IFE), respecto a una queja presentada por el PRI contra los partidos que integran el Movimiento Progresista.

La queja se originó por la transmisión en radio y televisión de los promocionales en los que se promovía al Movimiento Regeneración Nacional, asociación civil creada por López Obrador para sustentar su activismo político electoral.

De acuerdo con la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) esos promocionales hacían de manera implícita e ilegal propaganda en favor de López Obrador, durante el periodo de precampañas.

Al resolver esta queja, el IFE determinó que no había violación alguna a la ley, ya que en los promocionales de Morena no se identificaba personalmente al político tabasqueño, no se promovía su plataforma electoral, ni se hacían llamados a votar por él.

Sin embargo, el magistrado del TEPJF coincidió en que si bien no se configuraba una violación por el contenido de los promocionales el sólo hecho de que se utilizara el tiempo destinado a los partidos para promover una asociación política era una violación en sí misma a la ley electoral.

El magistrado refirió que en el modelo de comunicación político electoral vigente en el país sólo los partidos políticos pueden hacer uso de los tiempos o pautas autorizados por el Estado, a través del IFE.

Bajo esta normatividad no existe posibilidad alguna de que una asociación civil pueda promoverse en promocionales que son exclusivos para partidos, pues “son pagados con recursos públicos cuya finalidad es exclusivamente para difundir propaganda político electoral”.

Esta manera de resolver la controversia fue avalada por el pleno del TEPJF, al señalar que la Constitución y la ley establecen que sólo los partidos pueden disponer de tiempos del Estado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, sin la posibilidad de que transfieran este derecho a asociaciones civiles.

En consecuencia, el tribunal ordenó al IFE que dicte una nueva resolución sobre la queja del PRI, tomando en consideración la violación a la ley electoral que se le hace notar.

Redacción/SinEmbargo
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