Derecho fundamental, reclusión en penales cercanos a domicilio: SCJN

10/01/2012 - 3:10 pm

México, 10 Ene. (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la reclusión de reos en un penal cercano a su localidad es un derecho fundamental, salvo en los casos de delincuencia organizada o de alta peligrosidad.

El tribunal puntualizó que trasladar a algún sentenciado a un penal lejano a su domicilio viola de manera directa el Artículo 18 de la Constitución, y que a partir de las reformas en materia de garantías fundamentales, ese precepto quedó enmarcado en el apartado de los derechos fundamentales.

Con estos argumentos y con una votación de 10 contra uno, la Suprema Corte concedió el amparo a un reo que fue trasladado del penal de Cieneguillas, en Zacatecas al Centro Federal de Readaptación Social número cinco oriente en Veracruz.

Este es uno de los 12 juicios que promovieron reos en contra de este traslado, lo que consideraron violatorio a sus garantías individuales conforme a lo que dispone el artículo 18 de la Carta Magna que señala que la reclusión podrá realizarse en lugares cercanos al domicilio del reo.

La corte entró en una discusión acerca de si esta disposición era obligatoria o debía ser solicitada por el preso, cada vez que la fracción del precepto constitucional contiene la palabra “podrá”.

Ante esta disyuntiva los ministros puntualizaron que los reos tienen derecho a solicitar a las autoridades que se cumpla con este ordenamiento, en caso de que no entren dentro de los supuestos de haber sido sentenciados por delincuencia organizada o tratarse de un preso de alta peligrosidad.

De esta manera, el máximo tribunal del país definió que la reclusión en un lugar cercano al domicilio “se trata de un derecho fundamental”, en aplicación directa del artículo 18.

Los argumentos de la mayoría de los ministros llevaron al Ministro Sergio Valls a modificar el sentido de su proyecto que proponía negar el amparo al quejoso, pues salvo Sergio Aguirre, los integrantes del pleno coincidieron en que se trata de un derecho fundamental.

El ministro Ramón Cossío subrayó que este derecho fundamental no es un mero instrumento de derecho a la reinserción social, sino que tiene identidad propia, que cobró vigencia a partir de las reformas a la constitución en materia de derechos humanos.

La corte tiene pendientes por resolver 11 amparos más en el mismo sentido y poseen las mismas características para que la decisión de hoy se les aplique de la misma manera.

Redacción/SinEmbargo
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