Las corridas de toros y, en general, las actividades vinculadas a la tauromaquia, –aseguran abogados animalistas– generan dolor y sufrimiento no sólo en los animales sino también en los seres humanos, así como que la exposición directa e indirecta a estos actos de crueldad, tiene efectos personales y sociales contrarios al sano desarrollo individual y a la pacífica convivencia en comunidad.
Ciudad de México, 11 de marzo (SinEmbargo).– La organización Abogados Animalistas de Tijuana solicitó a los legisladores de Baja California que voten a favor de que sean prohibidas las corridas de toros en el estado, el próximo 7 de abril.
«Nosotros estamos pidiendo que sean prohibidas las corridas de toros en Baja California porque somos una sociedad que en los últimos años hemos estado sufriendo la violencia en muchos ámbitos y necesitamos que nuestros diputados actúen en conformidad con el sentir de la mayoría y esperamos que su voto sea una decisión informada y consecuencia de una reflexión ética sobre su responsabilidad en la construcción de una sociedad sin violencia», dijo a SinEmbargo la licenciada Carmen Villarreal Alberich, miembro de Abogados Animalistas de Tijuana.
Los especialistas argumentan que sobre la tauromaquia «existen señalamientos serios a nuestro país por parte del Comité de los Derechos de los Niños de la ONU [Organización de las Naciones Unidas] y por otro lado, que no existe el derecho humano a torturar a un animal; tampoco existe el derecho a disfrutar, sádicamente, del sufrimiento de un ser vivo; y, no forma parte del contenido de ningún derecho fundamental, el comerciar con el dolor de un animal».
Asimismo, agregan que «en ninguna parte de la Constitución ni en algún tratado internacional de derechos humanos existe alguna protección de estas actividades como derecho fundamental. Las corridas de toros solo son legales, por la sencilla razón de no ser prohibidas por la ley. Y, por lo mismo, el Congreso del Estado, en ejercicio del poder soberano que detenta, válidamente puede prohibirlas».
Los diputados Mario Osuna del Partido Acción Nacional (PAN) y Francisco Barraza Chiquete del Partido de Baja California (PBC) se comprometieron a subir a Pleno dicha iniciativa para ser votada el próximo jueves 7 de abril.
Los abogados enviaron un compendio a este último para exponer los argumentos éticos, legales y científicos de soporte técnico a la campaña #BCLibreDeTauromaquia, lanzada desde septiembre pasado, de la mano con la petición ¡Prohiban la tauromaquia en Baja California! ¡este es el momento!, en la plataforma Change.org, que hasta ahora cuenta con más de 82 mil firmas.
Las corridas de toros y, en general, las actividades vinculadas a la tauromaquia, –aseguraron– generan dolor y sufrimiento no sólo en los animales no humanos sino también en los seres humanos, así como que la exposición directa e indirecta a estos actos de crueldad, tiene efectos personales y sociales contrarios al sano desarrollo individual y a la pacífica convivencia en comunidad.
«Constituye un hecho científicamente corroborado que las corridas de toros tienen un impacto negativo en la psicología de niños y adultos, lo cual de ninguna manera abona a la erradicación de la violencia que padece nuestra sociedad. Además, el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos, al igual que las recientes reformas en favor del medio ambiente, hacen de la protección de los infantes un imperativo legal a cargo de las autoridades para abolir tradiciones crueles y contrarias al medio ambiente», agregaron.
La justificación legal se basa en dos principales argumentos taurinos para oponerse a la abolición de las corridas de toros, o a cualquier tipo de limitación en torno a la tauromaquia. El primero es que una prohibición de las corridas de toros vulneraría los derechos humanos, tanto de quienes las practican como de los aficionados y el segundo radica en la idea de que la tauromaquia es una «práctica cultural».
En el primer caso, –señalaron– se trata de una falacia, ya que no existe el derecho humano a torturar a un animal ni el derecho a disfrutar, sádicamente, del sufrimiento de un ser vivo y tampoco forma parte del contenido de ningún derecho fundamental, el comerciar con el dolor de un animal.
En lo que atañe a la supuesta condición de «práctica cultural” de la tauromaquia, es un mito que ello pueda impedir su abolición, pues aún en el caso que sea considerada como «práctica cultural», normas del bloque constitucional mexicano, expresamente contemplan la posibilidad de abolir prácticas si ello implica una medida para hacer más eficaces algunos derechos humanos.
En ese sentido, la justificación legal para prohibir la tauromaquia radica, en principio, en lo dispuesto por el artículo 24.3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, que a la letra señala que «los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños».
En el mismo sentido, el artículo 50, fracción IV, de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expresamente destaca en el artículo 50 que «niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de adoptar medidas tendentes a la eliminación las prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes».
En caso de que no se llegue a concretar la abolición de la tauromaquia en el estado, la abogada advirtió que no bajarán la guardia y continuarán exigiendo que el congreso legisle en dicha materia.
La especialista envió un mensaje a los gobernantes de todos los niveles para que las corridas de toros sean prohibidas en todos los rincones de México: «en un país en donde hemos vivido épocas de violencia muy fuertes, donde todo el tejido social ha sido y es lastimado por el tema de la insensibilidad a la vida, es necesario y es urgente hacer las reformas necesarias para que valores como la empatía, la compasión, la bondad hacia cualquier forma de vida sea una realidad», subrayó.
NO QUEDARÁN PERSONAS SIN EMPLEOS, DICEN
Los defensores de los animales afirman que la fiesta taurina es un espectáculo en decadencia y de ninguna manera su abolición deja a las personas sin fuentes de empleo. «Durante los últimos años no ha representado ganancia para empresarios, quienes temporada tras temporada tienen que absorber las pérdidas que implica aferrarse a mantener el espectáculo», revelaron.
«Las plazas con asistencias al sólo 20 por ciento de su capacidad a lo máximo, no representan un consumo substancial de productos tanto alimenticios como de alcohol, empleando un número reducido de vendedores y acomodadores los cuales cuentan con un empleo principal de tiempo completo, y como complemento perciben su verdadera ganancia de los múltiples espectáculos y conciertos que se ofrecen en la ciudad y que contratan al gremio al cual pertenecen», puntualizaron.
Además, agregaron que los toreros, cuadrillas y auxiliares que se contratan por espectáculo, acuden a la Plaza desde diferentes ciudades del interior de la República, o sea, que no son locales. Aunado a ello, informaron que Baja California sólo cuenta con una ganadería local y no proporciona los toros para el espectáculo en la totalidad de las corridas de la temporada, para esto se contratan ganaderías.
En la totalidad de las ganaderías del país, el porcentaje de utilidades que representa la crianza del toro de lidia no sobrepasa al 15 por ciento, cifras constatadas por los mismos ganaderos quienes perciben su verdadera ganancia de la venta de animales destinados al consumo humano.
«Durante los foros de debate efectuados en la ciudad de Mexicali, el licenciado Ricardo Zurita presidente nacional de peñas taurinas, aceptó públicamente durante su discurso el hecho de que en la entidad el espectáculo de la tauromaquia no representa derrama económica alguna. En resumen, siete domingos al año de tauromaquia en Tijuana y Mexicali, no representa un ingreso por el cual se vea afectada la economía familiar de dichas personas».
EXTINCIÓN DEL TORO DE LIDIA, UN MITO
Los abogados subrayaron que para que una especie se extinga, debe darse la combinación de tres factores fundamentales: cambio climático radical que modifique el ecosistema ocasionando en perjuicio de la autosustentabilidad de la especie, un depredador natural fuera de control y/o la intervención directa del hombre.
Por esa razón y como resultado de estudios elaborados por los diversos colegios de médicos veterinarios, los especialistas aseguraron que el toro de lidia con todo y sus modificaciones, productos de alteraciones genéticas, no ha logrado obtener las condiciones necesarias como para alcanzar una clasificación taxonómica de subespecie, por lo que continúa bajo la clasificación de especie bovina y se encuentra sujeto a las normatividades oficiales tanto de manejo como de sacrificio.
De acuerdo a los propósitos utilitarios de la especie bovina, ésta puede clasificarse en animales destinados a consumo o animales domésticos. Lo anterior debe obedecer a la intervención necesaria de la mano del hombre para su reproducción, crianza y manutención y debe quedar en ambos casos protegido por las reglamentaciones existentes para evitar maltrato o crueldad.
«Específicamente en el caso del toro de lidia, los toros que no cumplen con las características necesarias de bravura producto de la tienta a caballo, prueba que se realiza durante la etapa eral del animal, y la cual según los mismos ganaderos aceptan no ser una prueba fidedigna, ocasionando el envío al ruedo de toros nobles que terminen masacrados, son enviados al rastro como animales de consumo, pues su carne no diferencia de la de un toro normal, aceptando tácitamente el hecho de que el toro de lidia no es una especie taxonómica diferente al toro común», complementaron en el texto enviado al Diputado.
Para la preservación de la especie de un toro de lidia con las características necesarias tanto físicas como de reacción al estímulo, –señalaron los animalistas– sólo son necesarios el semental, que aporta las condiciones físicas, y las vacas que aportan el carácter.
En ambos casos, ni uno ni otra van al ruedo, no cuando menos hasta después de 12 años, cuando al no ser considerados más como productivos, son enviados o a pequeños ruedos locales o directamente al rastro, con lo que es posible preservar la especie. De acuerdo con los abogados, sólo los animales selectos van al ruedo y después deser torturados, humillados y desangrados hasta la muerte, terminan en un rastro ofrecidos como carne de segunda calidad, debido a los daños ocasionados por la tortura que se utiliza durante la corrida, «así como las toxinas liberadas por el toro debido al estrés y que son dañinos para el ser humano que la consume, todo esto cometido con impunidad por falta de supervisión y reglamentaciones adecuadas para evitar la venta y consumo de esta carne».
«Lo único que deja de existir con la prohibición de la corrida es el fin utilitario cruel y el concepto que le envuelve, más no la especie en sí. La especie puede libremente seguir reproduciéndose aún en ecosistemas inadecuados e inexistentes de la región, como lo son las marisma o secanos que conforman las dehesas sólo existentes en la península ibérica, y que para poder generarse en la región son necesarios deforestaciones de grandes hectáreas y desvió de recursos hidráulicos en cantidades alarmantes, que bien podrían ser destinados a otros usos de beneficio directo para el ser humano», concluyeron.