La mamá de la adolescente buscó ayuda ante el riesgo de salud física y emocional de su hija, y con el acompañamiento de agrupaciones logró su traslado a la Ciudad de México donde le garantizaron el servicio; autoridades de Chihuahua infringen la NOM 046 en atención a víctima de violación.
Por Verónica Martínez
Ciudad Juárez— Aun cuando las instituciones de salud pública en el país están obligadas a garantizar el derecho al aborto en casos de violación, las autoridades de Chihuahua le negaron la interrupción del embarazo a una adolescente de 13 años víctima de una agresión sexual.
Ante la situación y ante la burocracia legal que enfrentan las mujeres agredidas que solicitan un aborto legal y seguro en la entidad, la adolescente se vio obligada a trasladarse a la Ciudad de México donde fue atendida, de acuerdo con Aborto Seguro Chihuahua, agrupación acompañante del caso.
“La mamá [de la adolescente] ya muy desesperada tenía conocimiento que [su hija] corría riesgo de salud y además tenía la angustia emocional de todo lo que implica esta situación”, explicó Laura Dorado, abogada e integrante de Aborto Seguro Chihuahua.
A mediados de abril, una mujer contactó a través de redes sociales a esa agrupación. Su hija, ya con 16 semanas de embarazo, requería urgentemente un aborto que se le negó por las autoridades de salud del estado. Las identidades de ambas se mantienen en resguardo por protección a la víctima.
Con experiencia acompañando a mujeres a solicitar la interrupción del embarazo y dando atención legal, Aborto Seguro Chihuahua realizó las gestiones internas para que fuera admitida en el Hospital General de Chihuahua Dr. Salvador Zubirán Anchondo, que cuenta con los Servicios de Aborto Seguro.
Inicialmente se aprobó el servicio para realizarse el lunes 18 de abril, narró Laura Dorado.
Pero tres días antes de esa fecha, el 15 de abril, llamaron del hospital para decirles que no se realizaría el servicio para la adolescente por haber cumplido ya más de 12 semanas de gestación. Para que el procedimiento sea excluyente de responsabilidad penal, debe realizarse dentro de los primeros 90 días de gestación, se indica en el artículo 146 del Código Penal estatal, una disposición contraria a los criterios de la Norma Oficial Mexicana 046 sobre Violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM-046), vigente desde hace más de una década.
Una vez que se negó el servicio y con el acompañamiento jurídico del Grupo Informativo para la Reproducción Elegida (GIRE), se procedió a solicitar un amparo ese mismo día, narró Dorado.
La solicitud de suspensión de plano para que se realizara la interrupción del embarazo no fue admitida inicialmente con la razón de que a la adolescente no se le había negado el servicio ya que contaba con una orden de internamiento vigente con fecha del 18 de abril. Fue hasta el sábado que el amparo fue admitido de manera urgente por la jueza en turno en el Distrito Décimo Séptimo.
Para ese entonces, personal de GIRE determinó que lo mejor para la salud de la adolescente sería trasladarla a la Ciudad de México, donde finalmente fue atendida, explicó Melissa Ayala, coordinadora de documentación y litigio en GIRE.
“Esos días que nos hicieron perder en el juzgado fueron indispensables para que se hiciera el servicio en Ciudad de México y en caso de que no se resolviera la suspensión de manera favorable hubiera sido aún más tiempo”, dijo Ayala. “Justo ahí vemos una negligencia por parte del Poder Judicial federal como por parte de las autoridades del estado”.
El caso de la adolescente no es aislado en el estado. En lo que va del año, Aborto Seguro Chihuahua ha dado en promedio seis acompañamientos por mes a víctimas de violencia sexual y han sido alrededor de cinco este año en que se ha negado el servicio de aborto en la entidad pese a ser un producto de violación, dijo Dorado. Dos de estos casos se han tratado de una niña y una adolescente.
La red de acompañamiento ya tiene un procedimiento de atención directo con el personal de Servicios de Aborto Seguro en el estado para canalizar a víctimas de violencia, pero es en casos de más de 12 semanas de embarazo en los que ya se ha bloqueado y obstaculizado la atención.
En el estado de Chihuahua, del 2019 a marzo del 2022 se realizaron 24 procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo con un rango de edad de las pacientes de entre 11 y 32 años, muestran cifras proporcionadas por el Centro de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
La Secretaría de Salud del Chihuahua no respondió a las solicitudes de entrevista por parte de La Verdad para detallar las razones por las que se negó el servicio a la adolescente de 13 años.
El Consejo Ejecutivo de Atención a Víctimas de Chihuahua informó que se tiene un registro de atención a una adolescente víctima de violación a quien se le realizó un procedimiento de aborto en la Ciudad de México. Fue a raíz de gestiones realizadas por la Secretaría de Salud a través de la asociación civil GIRE, que se le dio la atención y acompañamiento psicológico.
LA NOM-046 GARANTIZA EL ACCESO AL ABORTO
La NOM-046 establece los criterios de prevención, atención médica y la orientación que se debe proporcionar a las y los usuarios de servicios de salud. En ella se indica que en los casos de violación, las instituciones públicas de salud deberán brindar los servicios de aborto médico a solicitud de la víctima.
Al negarse la atención de urgencias ante un caso de violación, el estado y las autoridades de salud violan el derecho a la igualdad, a una vida libre de violencia, a la no discriminación e incurren en violencia de género, señaló Ayala.
“Hasta cierto punto estamos viendo a un estado que no solamente no garantiza derechos, sino que también viola y vulnera los derechos de las niñas y adolescentes cuando acude a solicitarle que se le garantice el acceso a un aborto”, dijo.
Ayala explicó que alguna de las razones por las que no se le da cumplimiento a la norma es el desconocimiento por parte de usuarios y usuarias de servicios de salud como por parte del personal médico. En ocasiones se señalan los códigos penales del estado que aun criminalizan aborto o el uso de la objeción de conciencia.
A pesar de que la NOM-046 reconoce la objeción de conciencia del personal médico directamente involucrado en el procedimiento, la normativa también requiere que la autoridad de salud brinde personal no objetor.
Justo en mayo de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó la validez de la normativa a raíz la resolución de dos controversias constitucionales presentadas por los estados de Baja California y Aguascalientes.
Además, en septiembre del 2021, la corte declaró inconstitucional la criminalización del aborto. En el estado de Chihuahua se encuentra en espera de revisión una iniciativa de ley para modificar los artículos 143, 144, 145 y 146 del Código Penal para despenalizar la interrupción del embarazo.