El amparo es un recurso de defensa en contra de cualquier autoridad [penal, administrativa, civil, laboral, etcétera] que haya violentado nuestros derechos, ya sea por la comisión de un acto o por la omisión de una obligación legal pero, ¿qué tan difícil es para el ciudadano común ampararse en México?
Especialistas consultados por este medio coinciden en que la complejidad de los amparos hace muy difícil que un ciudadano común y corriente, sin conocimiento de las herramientas jurídicas, pueda acceder a esa figura legal.
A ello suman, que pese a que son gratuitos, los honorarios de los abogados son altos, por lo que se podría concluir que bajo el sistema neoliberal que actualmente nos rige, en efecto interesa «el bienestar de los sujetos”, salvo el de quienes no tienen los recursos para solventarlos.
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Ciudad de México, 3 de marzo (SinEmbargo).- El recurso de amparo es imprescindible en la procuración del Estado de derecho y el sostenimiento de una sana democracia. Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el amparo «permite reconstruir el tejido social deteriorado por los excesos de poder y por las disparidades sociales”. No obstante, de acuerdo analistas consultados por este diario digital, existen límites al acceso de este mecanismo de protección y de garantía de nuestros derechos humanos y constitucionales.
¿Qué tan difícil es para el ciudadano común ampararse en México? ¿Qué revela de nuestra democracia y del Estado de derecho?
En México, el problema con los recursos de amparo es que el acceso a ellos por parte de la ciudadanía está limitado en varios aspectos, entre las que destaca que los interesados deben de interponerlo por su propia cuenta, lo que implica enfrentarse a un sistema complejo, que aunque no tiene costo, es imposible de franquear sin un abogado especializado que cuesta y que no es barato. En ese sentido, el acceso a la justicia excluye o limita a quienes no tienen dinero, coincidieron académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Además está el límite legal a este tipo de recurso, que de acuerdo con la Ley de Amparos, no puede contravenir adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni los actos de la Suprema Corte de Justicia. En ese sentido, los especialistas dijeron que la SCJN concentra el poder de la Ley sin que haya un control sobre de ella. Esa circunstancia hace que el país se encuentre “secuestrado” por sus actos, aseveró en entrevista la doctora Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, especialista en materia de amparos de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán de la UNAM.
En términos llanos, el amparo es un recurso de defensa en contra de cualquier autoridad [penal, administrativa, civil, laboral, etcétera] que haya violentado nuestros derechos, ya sea por la comisión de un acto o por la omisión de una obligación legal. Sin embargo, a partir de las reformas de 2011 [en materia de derechos humanos] y de 2013 [con la publicación de la Ley de Amparos], también es un recurso de protección en contra de ciertos particulares –con funciones incorporadas en una norma, reconocidas o equiparables a las de la autoridad–.
«Si la violación es resultado de un acto de autoridad, entonces el propósito de la protección o amparo es restaurar o volver las cosas a la situación en que se encontraban antes del acto, en toda la extensión de lo posible. Si se trata de una omisión, entonces el objeto de la sentencia de amparo será que la autoridad realice aquello que no hizo y tenía obligación de hacer y que causó la afectación a los derechos humanos de la quejosa o quejoso”, refiere un texto de la SCJN.
Existen dos tipos de amparo.
Los directos, que son aquellos promovidos en contra de una sentencia o resolución definitiva que pone fin a un juicio, en el que ya no se admiten los recursos de defensa ordinarios [apelaciones, revocaciones, quejas, revisiones, entre otros]. Este tipo de amparo debe de ser presentado ante el responsable del agravio.
Ejemplo de ello es cuando un juez familiar le da la guarda y custodia de un hijo al padre de familia, pero después del juicio, con el argumento de que resolvió la controversia sin haber considerado todas las pruebas disponibles, la madre inconforme solicita un amparo ante ese mismo juez, quien retoma el caso y da parte a un tribunal superior -como los de Circuito-. El caso sigue entonces hasta que se resuelve la controversia.
Y los indirectos, aquellos promovidos en contra de los actos u omisiones de cualquier autoridad o de cierto particular, una vez agotados los recursos de defensa ordinarios –requisito conocido como “ principio de definitividad”–. Este tipo de amparo es presentado ante un Juez de Distrito –que son los de primera instancia– y no ante el responsable del agravio –como en los amparos –.
Por ejemplo, el amparo promovido por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), que en 2015 ganó un juicio para que sus integrantes pudieran sembrar, producir y consumir mariguana sin fines de lucro. Los agraviados lograron impugnar cinco artículos de la Ley General de Salud que los magistrados consideraron “inconstitucionales”, luego de sopesar que es derecho de las personas «decidir qué actividades lúdicas quieran realizar”.
LA COMPLEJIDAD DEL AMPARO
Para que una persona pueda ampararse, primero que nada, debe atenerse al principio rector que se llama «instancia de parte agraviada”. Eso significa que el gobernado es el único capaz de interponer el recurso de amparo; lo tiene que tramitar. Y aunque haya violaciones notorias, en ese respecto, la autoridad no puede actuar; es decir, no puede iniciar el amparo «de oficio» –como sucede en el caso de los homicidios, cuando la autoridad inicia una carpeta de investigación por sí sola–.
«En ese momento el gobernado está limitado”, comentó a SinEmbargo el maestro Gerardo Hurtado Montiel, especialista en materia de amparos de la FES Aragón de la UNAM. En su opinión, “la normatividad está bien” pero debe de perfeccionarse, como todo. Lo ideal sería que cuando la autoridad notase una violación a los derechos fundamentales de los gobernados, iniciara acciones. Para ello, en este caso, sería necesario derogar el principio de «instancia de la parte agraviada”, explicó.
Además, ante cualquier recurso de amparo uno debe de comprobar que su interés es o jurídico o legítimo –este último interés fue reconocido a partir de las reformas mencionadas–. El primero se refiere a los agravios que nos afectan directa y legítimamente –como cuando el Gobierno decide que por una casa tiene que pasar un ducto, por lo cual, debe de tirar un muro–.
El segundo se refiere a los agravios que nos afectan de manera indirecta, que producen una afectación real y violentan un derecho o Ley –por ejemplo, cuando el Gobierno decide tirar o modificar una casa en una colonia y que, por su valor cultural, afecta el patrimonio arquitectónico, la vista, el valor de las propiedades aledañas, entre otros–.
Y los amparos están también limitados a defender sólo a quien o quienes presentan la demanda. Es decir, no son aplicables a todo mundo «aun cuando otra u otras personas sufran la misma afectación por el mismo acto o norma general», refiere la SCJN.
No obstante, cualquier amparo puede constituir un antecedente legal. Ello significa que cualquier persona que se viera en las mismas circunstancias podría sustentar su caso remitiéndose a un amparo existente. Pero de todos modos, tendría que presentar y ganar su propio amparo. Ésto se conoce como el «principio de relatividad de las sentencias de amparo”.
La complejidad de los amparos hace muy difícil que un ciudadano común y corriente, sin conocimiento de las herramientas jurídicas, acceda «a esa justicia por su propio derecho”, comentó el maestro Hurtado Montiel. De ese modo, los amparos “siempre tienen que ser realizados por alguien que conozca, es decir, por un abogado especializado en ello», dijo en entrevista la doctora Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, especialista en materia de amparos de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, de la UNAM.
La abogada mencionó que el problema es que aunque el Estado de derecho se cumple –porque la norma jurídica sí está siendo aplicada–, “el ordenamiento jurídico no va direccionado a la protección de los sujetos que no lo puedan pagar”. Y a pesar de que los amparos no tienen costo por sí mismos, los honorarios de un defensor no son baratos. Por eso mencionó que el discurso jurídico democrático en México «ya está rebasado”, puesto que bajo el sistema neoliberal que actualmente nos rige, en efecto interesa «el bienestar de los sujetos”, salvo el de «aquellos que no son económicamente productivos”.
Uno podría pensar que la solución son los defensores públicos. Pero ni la doctora ni el maestro ven en ellos una posibilidad adecuada. Primero, porque la demanda de juicios es tan alta que no se dan abasto y toman los casos “como de machote”. Segundo, porque están tan saturados que la justicia no es «pronta y expedita”, siendo que lo más probable es que tarden ocho o 10 meses en resolver el caso, cuando la normatividad establece un plazo máximo de 90 días. Peor aún si el juzgado es mixto, donde los defensores conocen y atienden varias materias –no son especialistas en amparos–.
¿Cuál sería la solución? Hay dos elementos indispensables, según la doctora Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria. Mejorar las condiciones económicas del país para generar más acceso a los amparos. Y procurar la educación y la cultura de leyes. En ese sentido, dijo que sería necesaria la obligación de enseñar la cuestión de los amparos desde la educación media superior.
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EL IMPERIO DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LA SCJN
De acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Amparos, fracciones I y II, el juicio de amparo es improcedente contra «adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y contra «actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Esta circunstancia tiene una razón de ser -al menos según los principios estrictamente jurídicos-.
Por un lado, “las reformas constitucionales se rigen por un principio que se llama ‘rigidez constitucional’, donde se establece que la Constitución puede ser reformada y adicionada bajo un procedimiento que se traduce a la iniciativa y que el Congreso debe de aprobar, cuando menos, por dos terceras partes. Si lo aprueba, lo va a mandar a circular a todas las legislaturas de los estados. Y si la mayoría vota en sentido favorable, se aprueba esa reforma o adición”, explicó a SinEmbargo el maestro Gerardo Hurtado Montiel.
Según el especialista en amparos, si partimos de «la premisa que nuestro país se rige por una democracia no directa sino semi-directa, esto es, que nuestros representantes son los que votan en el Congreso o en los órganos legislativos la aprobación de las leyes”; y que, “desde el momento en que escogimos a nuestros representantes les delegamos la facultad de la voz del pueblo”, entonces lo que aprueben los legisladores tiene nuestra aprobación como ciudadanos que delegaron su poder.
En ese respecto, el único problema que él observa es que “nuestros representantes tendrían que tener determinados elementos subjetivos -como ser abogados o especialistas en derecho-“ para hacer bien su trabajo. Ese no es siempre el caso», lamentó.
No obstante, la doctora Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria señaló que el problema es que, independientemente de lo que nosotros pensamos, instemos o consideremos, «lo que diga la Constitución es palabra de rey”. Y aunque eso no es malo, apuntó, hay ocasiones en que las consecuencias de una enmienda constitucional nos pueden afectar de manera negativa -como en el caso del “gasolinazo» a raíz de la reforma energética- y no nos podemos amparar.
Por tanto, lo único que nos queda es apelar a instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Pero para llegar a la CIDH es otro calvario, «pues obviamente necesitas también una persona especializada que conozca de derechos humanos y fundamentales”. Es cuento de nunca acabar, advirtió.
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Sobre la imposibilidad de contravenir a la SCJN, el maestro Hurtado Montiel explicó que “el Poder Judicial federal, en el que se encuentra la [Suprema] Corte, es el órgano que tiene ahora el poder constitucional concentrado […]. Para efectos prácticos, es la última instancia que pone bajo la lupa los actos u omisiones de la autoridad. Entonces no hay quien pueda revisar los actos de la [Suprema] Corte”.
Este imperio se explica a partir de un principio llamado «cosa juzgada”, que según Hurtado Montiel, implica que todo objeto de derecho «debe adquirir una certeza jurídica”. Y esta certeza, en última instancia, la provee la Suprema Corte. Y como no puede haber nada ni nadie sobre el máximo órgano del Poder Judicial, no puede haber juicios de amparo en contra de sus actos. «Si hubiera más instancias -un cuarto o quinto poder- sería una cosa de nunca acabar”, consideró el académico de la UNAM.
Sin embargo, la doctora Padilla Sanabria considera que “en materia de amparo de derechos humanos y de derechos fundamentales, el país, desde una perspectiva jurídica, se encuentra secuestrado por todos los actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Más allá de la imposibilidad de contravenir a la Suprema Corte establecida en el artículo 61 de la Ley de Amparo, el artículo 1, fracción II de la Constitución mexicana establece que los derechos humanos reconocidos en ella no podrán «restringirse ni suspenderse» salvo en ciertos casos.
Y según el artículo 94 constitucional, el que determina esos casos es el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte y de los órganos a su merced -el Tribunal Electoral, los tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, además de los Juzgados de Distrito-. Asimismo, en la fracción 10 de este artículo, se lee que la “interrupción y sustitución” de esos derechos depende de la “jurisprudencia» y «la interpretación de la Constitución y normas generales” por parte de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación.
Como la SCJN tiene la capacidad de crear jurisprudencia obligatoria para todas las autoridades, misma que todos debemos observar, comentó la especialista de la UNAM, a partir de las reformas de 2011 y de 2013, sobre todo, “los derechos humanos no sólo se restringen a partir de la Constitución, sino a través de la jurisprudencia. Entonces la [Suprema] Corte tiene toda la facultad para restringir derechos humanos, a través de una jurisprudencia emitida por una contradicción de tesis. Y el amparo en esos casos es improcedente”.
Esta situación, sostuvo, se agrava si consideramos el artículo 35 constitucional, fracción VII, punto tres, en el que queda establecido que “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución”, siendo que además, es la SCJN la encargada de resolver, «previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión [para la consulta referida], sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”.
A pesar de que los especialistas reconocen que el Poder Judicial de la federación tiene la capacidad técnica y jurídica para operar, no obstante mencionaron que “el único cambio verdadero que pudiera haber en el país es desde la parte ciudadana”.
Para empezar a solucionar el problema, “primero es quitar ese papel de pasividad». Necesitamos “una reforma desde una perspectiva ciudadana, que además debe de ser multidisciplinaria. Una reforma plural, ética, pero sobre todo quitarle esta parte del ejercicio de poder jurídico a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, refirió la doctora Padilla Sanabria.